Decreto 141 - MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCACIONAL EN LAS ESCUELAS, APROBADO POR DECRETO Nº 209 DE 1995 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243675626

Decreto 141 - MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCACIONAL EN LAS ESCUELAS, APROBADO POR DECRETO Nº 209 DE 1995 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCACIONAL EN LAS ESCUELAS, APROBADO POR DECRETO Nº 209 DE 1995 Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 141.- Santiago, 13 de marzo de 2000.- Considerando:

Que, el Ministerio de Educación, a través de sus Programas MECE, se encuentra ejecutando el Programa de Informática Educativa, en adelante, el "Programa".

Que, el Programa atraviesa los niveles de enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales subvencionados.

Que, el decreto supremo de Educación Nº 209 de 1995, y sus modificaciones posteriores, reglamenta el desarrollo, en el nivel de educación básica, del Programa.

Que, a contar del presente año, el Programa contemplará la entrega de financiamiento para la renovación y ampliación de los recursos informáticos entregados a los establecimientos beneficiarios.

Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.651; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; decretos supremos de Educación Nºs. 209, de 1995; 215, de 1996 y 726, de 1997; y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996 y sus modificaciones.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Modifícase el Reglamento del Programa de Informática Educativa en las Escuelas, cuyo texto refundido fue fijado por el artículo 2º del decreto supremo de Educación Nº 726, de 1997, en la forma que se indica a continuación:

1) En el artículo 1º, sustitúyase la frase ''educación básica'' por ''enseñanza básica''.

2) Sustitúyase en todos los artículos del Reglamento del Programa de Informática Educativa en las Escuelas, la frase ''Informática Educacional en las Escuelas'' por la siguiente: ''Informática Educativa en las Escuelas''.

3) En el artículo 2º, sustitúyese el texto de las letras a), b), c) y d) por los siguientes:

''

  1. Dotar de configuración computacional

    (equipamiento, programas e insumos computacionales) y mobiliario a establecimientos educacionales subvencionados que imparten educación básica. Esta dotación se refiere tanto a la configuración computacional y mobiliario que reciben los establecimientos de que se trata, como asimismo a los fondos para la renovación y ampliación de los recursos informáticos de dichos establecimientos, de conformidad a lo indicado en el artículo 7º del presente Reglamento.

    b) Proporcionar a las escuelas beneficiarias, capacitación y asistencia técnica pedagógica en el uso de la tecnología computacional, a partir del momento en que se integren al Programa y conexión a la red Internet.

    Esta capacitación y asistencia técnica pedagógica será otorgada a través de la Red Nacional de Asistencia Técnica a que se refiere el artículo 4º, universidades u otras instituciones dedicadas, entre otros fines, al desarrollo de la educación, que cumplan con los estándares de calidad exigidos para estos efectos por el Ministerio de Educación.

    La capacitación se enfocará al uso del computador como recurso pedagógico y administrativo para profesores de las escuelas.

    La asistencia técnica pedagógica contempla:

    i) Soporte Técnico Informático:

    * Asesoría en la instalación y puesta en servicio del equipamiento computacional.

    * Soporte técnico en el funcionamiento y uso del equipamiento computacional.

    * Asesoría en la incorporación de las escuelas a la red Internet.

    ii) Soporte Pedagógico:

    * Asesoría en la integración de la informática como apoyo a la labor de docencia y administración de los establecimientos educacionales.

    * Asesoría en el diseño y ejecución de proyectos de informática educativa.

    c) Dotar de equipamiento computacional a la Red Nacional de Informática Educativa, a las universidades e instituciones de que trata la letra b) del presente artículo, para efectuar la capacitación correspondiente, bajo la condición de utilizar dicho equipamiento para esta finalidad y restituirlo al término de sus funciones.

    d) Coordinar y supervisar la aplicación del Programa en las escuelas, a nivel nacional. Contempla la ejecución de iniciativas que deben realizarse en forma centralizada, entre las cuales destacan la coordinación de los siguientes procesos:

    * diseño, adquisición y distribución de equipamiento computacional;

    * supervisión y monitoreo de las actividades de capacitación y asistencia técnica;

    * diseño e implementación de estrategias y actividades para incentivar y facilitar la donación de recursos privados a escuelas que deseen incorporarse al Programa con equipamiento propio; y

    * administración y coordinación de los procesos de selección, incorporación y permanencia de las escuelas en el Programa.''

    4) En el artículo 2º, elimínase la letra e) final.

    5) Sustitúyese el texto del artículo 3º, por el siguiente:

    ''Artículo 3º: Las Escuelas Básicas que participarán en el...

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