Instrucción núm. 8, publicada el 20 de Agosto de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL N°8 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ANTECEDENTES PREPARATORIOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS GENERALES QUE AFECTEN A EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848118

Instrucción núm. 8, publicada el 20 de Agosto de 2010. INSTRUCCIÓN GENERAL N°8 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ANTECEDENTES PREPARATORIOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS GENERALES QUE AFECTEN A EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN GENERAL N°8 SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ANTECEDENTES PREPARATORIOS DE LAS NORMAS JURÍDICAS GENERALES QUE AFECTEN A EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Certifico que el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión N° 173, celebrada el 10 de agosto de 2010, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"I.- Instrucción General N°8: sobre la obligación de informar en transparencia activa los antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño.

Considerando:

  1. Que la Ley N° 20.416, que fijó normas especiales para las empresas de menor tamaño, estableció en su artículo quinto el procedimiento para la dictación de Reglamentos y Normas de Carácter General, disponiendo que "Todos los ministerios u organismos que dicten o modifiquen normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño, con excepción de las ordenanzas municipales y de los dictámenes que puedan emitir los órganos de la Administración del Estado, deberán mantener a disposición permanente del público los antecedentes preparatorios necesarios que estimen pertinentes para su formulación, en sus sitios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7° de la Ley N° 20.285. Los antecedentes deben contener una estimación simple del impacto social y económico que la nueva regulación generará en las empresas de menor tamaño y podrán ser elaborados por la propia Administración."

  2. Que mediante el Decreto Supremo N° 80, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento para la dictación de normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño, el que establece en los artículos y las normas básicas de publicidad y el contenido de esos antecedentes, y

  3. Que según lo prescrito en el artículo 7° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 20.285, de 2008, en adelante Ley de Transparencia, como en el artículo 50 y siguientes de su Reglamento, los órganos y servicios de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes que exige la ley, dentro de los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR