Resolución núm. 73 EXENTA, publicada el 08 de Septiembre de 2014. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002C-0000047 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285 - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 527211902

Resolución núm. 73 EXENTA, publicada el 08 de Septiembre de 2014. DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002C-0000047 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

DENIEGA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA FOLIO AS002C-0000047 Y DECLARA RESERVA DE LA INFORMACIÓN QUE INDICA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 20.285

Núm.73 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2014.- Visto:

  1. La Constitución Política de la República de Chile;

  2. El DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 13, del año 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  5. Lo dispuesto en los artículos , letra g) y 12 del decreto ley Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1987, del Ministerio de Minería, y sus posteriores modificaciones;

  6. La resolución exenta Nº 1.190 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de 18 de noviembre de 2010 y sus modificaciones posteriores, y

  7. El DS Nº 35, de 2014, del Ministerio de Minería.

    Considerando:

  8. Que, con fecha 21 de julio de 2014, doña Constanza Pérez-Cueto, formuló a través de un correo electrónico ingresado al sistema de gestión de información pública, el día 22 de julio del presente, bajo el Folio AS002C-0000047, la solicitud de acceso a la información pública, cuyo tenor literal es el siguiente: "Solicito la ejecución presupuestaria de la cartera de proyectos de Codelco, desde 2004 a la fecha. Dicha información, debe contener presupuesto y monto real considerado y ejecutado para cada año. Adicionalmente, solicito montos de producción, costos y excedentes de Codelco, con números reales versus los presupuestados, desde 2000 a la fecha."

  9. Que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley".

  10. Que el artículo 5º del citado cuerpo legal dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de...

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