Resolucion núm. 65 EXENTA, el 12 de Mayo de 2008. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CONFORME AL ARTÍCULO 7° DEL D.S. N° 1.465, HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006 - COMISIÓN CHILENA DEL COBRE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470294426

Resolucion núm. 65 EXENTA, el 12 de Mayo de 2008. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CONFORME AL ARTÍCULO 7° DEL D.S. N° 1.465, HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CHILENA DEL COBRE
Rango de LeyResolución

INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CONFORME AL ARTÍCULO 7° DEL D.S. N° 1.465, HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006

Núm. 65 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2008.- Visto:

  1. Los artículos 8°, 28 y 31 del D.F.L. N° 1/19.653, (Segpres), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. La Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  3. La Ley N° 20.026 que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;

  4. Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del D.L. N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;

  5. El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974;

  6. El D.S. N° 1.465, (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de la Ley N° 20.026, de 2005;

  7. La Nota Interna N° 288 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 30 de abril de 2008, y

  8. La Resolución Exenta N° 520/96 de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones.

    Teniendo presente:

  9. Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y

  10. Que, el artículo 7° del citado D.S. N° 1.465, de 2006, dispone que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre en el Diario Oficial, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo dispone...

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