Resolucion núm. 157 EXENTA, el 10 de Noviembre de 2008. INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CONFORME AL ARTÍCULO 7° DEL D.S. N° 1.465, HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN CHILENA DEL COBRE |
Rango de Ley | Resolución |
INFORMA PRECIOS DE REFERENCIA DE LAS SUSTANCIAS METÁLICAS Y NO METÁLICAS, CONFORME AL ARTÍCULO 7° DEL D.S. N° 1.465, HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006
Núm. 157 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2008.- Visto:
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Los artículos 8°, 28 y 31 del D.F.L. Nº 1/19.653 (Segpres), de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
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La ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La ley Nº 20.026 que Establece un Impuesto Específico a la Actividad Minera, y sus posteriores modificaciones;
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Lo preceptuado en los artículos 2°, letras n) y p), 5°, letras d) y g), 6° y 12 del D.L. Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1 (Minería), de 1987, y sus modificaciones posteriores;
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El artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974;
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El D.S. Nº 1.465 (Hacienda), de 5 de junio de 2006, que aprueba Reglamento de los artículos 1°, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y 3° de la ley Nº 20.026, de 2005;
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La nota interna Nº 716 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, de 30 de octubre de 2008;
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La resolución exenta Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones, y
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El decreto supremo Nº 55, de Minería, de 2006.
Teniendo presente:
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Que, a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos en lo relativo al impuesto específico a la actividad minera, a que se refiere el artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y
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Que, el artículo 7° del citado D.S. Nº 1.465, de 2006, dispone que la Comisión Chilena del Cobre debe publicar dentro de los primeros 15 días del mes subsiguiente a cada trimestre en el Diario Oficial, un informe que contenga los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas del trimestre respectivo, determinados en la forma que el mismo artículo...
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