Circular núm. 3, publicada el 09 de Septiembre de 2014. INFORMA PROCEDIMIENTO INTERNO SOBRE LA RECEPCIÓN DE PRUEBA EN INAPI RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE MARCAS - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 527367074

Circular núm. 3, publicada el 09 de Septiembre de 2014. INFORMA PROCEDIMIENTO INTERNO SOBRE LA RECEPCIÓN DE PRUEBA EN INAPI RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE MARCAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyCircular

INFORMA PROCEDIMIENTO INTERNO SOBRE LA RECEPCIÓN DE PRUEBA EN INAPI RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE MARCAS

Núm. 3.- Santiago, 4 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 13 de diciembre de 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.254, de 2008, Orgánica del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2006. que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 236, de 2005, Reglamento de la ley Nº 19.039, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el Código de Procedimiento Civil; y en el decreto supremo Nº 90, de 2012, que renueva el nombramiento del Director Nacional del Instituto de Propiedad Industrial dispuesto por el decreto Nº 205, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Reconstrucción; en la resolución exenta Nº 473, de 2012, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, que fijó la Estructura Interna del Instituto, modificada por las resoluciones exentas Nº 991; 1.735; 2034, todas de 2013 y en la resolución exenta Nº 147 de 2014; y

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.254 creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, también denominado INAPI, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial. Indica la señalada Ley que le corresponderá a INAPI, asimismo, ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial; promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.

  2. Que para el cumplimiento de los objetivos señalados en el considerando anterior la referida ley le ha entregado a INAPI la función de ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente y particularmente, !a tramitación de las solicitudes de propiedad industrial y la actuación corno tribunal de primera instancia en los casos en que exista controversia.

  3. Que el artículo 15 del decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, establece que el Instituto formará un...

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