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Circular núm. 5, publicada el 07 de Enero de 2011. INFORMA SOBRE CORRECTO Y EFICIENTE CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), EN FASE NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyCircular

INFORMA SOBRE CORRECTO Y EFICIENTE CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), EN FASE NACIONAL

Núm. 5.- Santiago, 6 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº1, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento anexo, el que fue aprobado por el Congreso Nacional en octubre de 2008; la ley Nº20.254, Orgánica del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI); la Ley de Propiedad Industrial Nº19.039; el decreto supremo Nº236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento de la ley Nº19.039; el DFL Nº2, del 28 de noviembre de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº205, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº1.600, de 30 de octubre de 2008, y el oficio ord. Nº270, de 7 de mayo de 2009, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº52, de fecha 16 de marzo de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Tratado de Cooperación en materia de Patentes y su Reglamento Anexo, y la circular Nº4, de 2 de junio de 2009, del Director Nacional.

Considerando:

  1. - Que el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, en adelante PCT, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento anexo, aprobado por el Congreso Nacional según consta en el oficio Nº7.729, de 8 de octubre de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados, entró en vigor en Chile el día 2 de junio de 2009, en virtud de la publicación practicada en el Diario Oficial del decreto supremo Nº52, de fecha 16 de marzo de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga PCT y su Reglamento Anexo.

  2. - Que PCT es, para todos los efectos legales, un medio alternativo de presentación de solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad al régimen establecido en la ley Nº19.039, que consta de una fase internacional y una fase nacional.

  3. - Que PCT es un Tratado de naturaleza procedimental, ya que conforme a su normativa no puede interpretarse ninguna de sus disposiciones ni su Reglamento, en el sentido que limita la libertad del país contratante de establecer las condiciones substantivas de patentabilidad.

  4. - Que mediante la circular Nº4, de fecha 2 de junio de 2009, del Director Nacional, se informó sobre el correcto y eficiente cumplimiento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes en fase internacional, en relación con el rol de INAPI como Oficina Receptora.

  5. - Que la presente circular informa sobre el correcto...

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