Decreto Ley 2084 - OTORGA INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248312210

Decreto Ley 2084 - OTORGA INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

OTORGA INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA

Núm. 2.084.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, 991, de 1976, y

Considerando:

El reiterado propósito de la Junta de Gobierno de establecer modalidades encaminadas a la protección moral y material de los delincuentes primarios, a su readaptación a la vida en la comunidad y a su integración a la sociedad.

La Junta de Gobierno de la República acuerda dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1º

Concédese indulto a las personas condenadas por primera vez, por crímenes o simples delitos, a penas cuya duración no exceda en total de tres años de presidio o reclusión, que se encuentren privados de libertad en los establecimientos penales del país o estén gozando de libertad condicional y hayan cumplido o cumplieren, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley, un tercio, a lo menos, de la pena con que fueron sancionadas.

Artículo 2º

Si se tratare de dos o más delitos penados separadamente, se sumará el tiempo de duración de las diversas infracciones.

Artículo 3º

Se considerará circunstancia agravante el hecho de delinquir nuevamente el favorecido con el indulto, durante el tiempo de duración de la condena indultada.

Artículo 4º

El beneficio a que se refiere el artículo 1º no se concederá a los condenados en calidad de autores de los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, manejo en estado de ebriedad, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, elaboración o tráfico de estupefacientes y de los delitos previstos en los artículos 141, 142, 293, inciso primero; 367, 474, 475, 476 y 480, del Código Penal, en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, en el Código de Justicia Militar, y ley 17.798, sobre Control de Armas.

Tampoco se concederá dicho beneficio a los condenados o actualmente procesados como autores de los delitos de malversación de caudales o efectos públicos de organismos o instituciones semifiscales o autónomas; empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas, y, en general, de la Administración del Estado y de...

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