Aviso núm. S/N, publicado el 18 de Marzo de 2014. COMPLEMENTA PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 73, DE 2014, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3°, LETRA A), DE LA LEY N° 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN, PUBLICADO EN LA EDICIÓN DEL DIARIO OFICIAL N° 40.798, DEL DÍA 04 DE MARZO DE 2014, LA CUAL DEBE INCORPORAR EL SIGUIENTE ANEXO: - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 498365818

Aviso núm. S/N, publicado el 18 de Marzo de 2014. COMPLEMENTA PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 73, DE 2014, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3°, LETRA A), DE LA LEY N° 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN, PUBLICADO EN LA EDICIÓN DEL DIARIO OFICIAL N° 40.798, DEL DÍA 04 DE MARZO DE 2014, LA CUAL DEBE INCORPORAR EL SIGUIENTE ANEXO:

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyAviso

COMPLEMENTA PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 73, DE 2014, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE LOS ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 3°, LETRA A), DE LA LEY N° 20.529, QUE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN, PUBLICADO EN LA EDICIÓN DEL DIARIO OFICIAL N° 40.798, DEL DÍA 04 DE MARZO DE 2014, LA CUAL DEBE INCORPORAR EL SIGUIENTE ANEXO:

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IMPORTANTE

En el presente documento se utilizan

de manera inclusiva términos como

"el docente", "el estudiante", "el

profesor", "el alumno", "el compañero"

y sus respectivos plurales (así

como otras palabras equivalentes en

el contexto educativo) para referirse

a hombres y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe

acuerdo universal respecto de cómo

aludir conjuntamente a ambos sexos

en el idioma español, salvo usando

"o/a", "los/las" y otras similares, y

ese tipo de fórmulas supone una saturación

gráfica que puede dificultar

la comprensión de la lectura.

ESTÁNDARES INDICATIVOS DE DESEMPEÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y SUS SOSTENEDORES

Este documento presenta los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos y sus Sostenedores. La selección y elaboración de estos estándares se inscribe dentro de las exigencias del marco normativo que rige el sistema educacional chileno, el cual se define en la Ley General de Educación (ley Nº 20.370, en adelante LGE) promulgada el año 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (ley Nº 20.529, en adelante ley SNAC), promulgada el año 2011. Estas leyes buscan establecer un marco institucional que propenda a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.

El Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad contempla un conjunto de políticas, evaluaciones, mecanismos de apoyo y fiscalización, sistemas de información y estándares para lograr un mejoramiento continuo de los aprendizajes de los estudiantes y fomentar las capacidades institucionales de los establecimientos educacionales del país.

Entre estos mecanismos, la ley considera la elaboración de Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores, que corresponden a un conjunto de referentes sobre los diversos ámbitos de la gestión escolar, cuyo fin es orientar a los establecimientos y proveer de un marco para realizar la Evaluación Indicativa de Desempeño. Esta evaluación constituye un medio de apoyo para los establecimientos educacionales y tiene por objeto fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.

La Evaluación Indicativa de Desempeño debe considerar como antecedente el Proyecto Educativo, los resultados del proceso de autoevaluación de la institución y las condiciones de contexto del establecimiento. Además, debe contemplar, entre otros, los resultados educativos en relación con el grado de cumplimiento de los Estándares de Aprendizaje y de los Otros Indicadores de Calidad Educativa, así como un análisis de las fortalezas y debilidades del establecimiento respecto de los Estándares Indicativos de Desempeño.

De acuerdo con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, la Agencia evaluará el desempeño de los establecimientos y sus sostenedores, en educación parvularia, básica y media, incluida la educación especial y la de adultos, basándose en los Estándares Indicativos. Los estándares presentados en este documento están referidos a los establecimientos de educación escolar básica y media. Posteriormente, la Agencia de Calidad deberá adaptar los mismos para la evaluación de los establecimientos de educación especial, de adultos, uni, bi y tri docentes y para aquellos multigrados. En el caso de la educación parvularia, el Ministerio de Educación deberá elaborar estándares indicativos específicos.

El proceso de elaboración de los Estándares Indicativos de Desempeño tuvo lugar entre los años 2010 y 2013. En este periodo se llevó a cabo un exhaustivo proceso de investigación y elaboración, con el objetivo de asegurar la relevancia y pertinencia del modelo escogido, las dimensiones, subdimensiones y estándares considerados. Este proceso incluyó una amplia revisión bibliográfica sobre diversos modelos nacionales e internacionales de gestión y evaluación; la visita a sistemas de evaluación internacionales; el estudio de literatura especializada en las dimensiones a evaluar; la consulta a especialistas, académicos e investigadores en educación, quienes contribuyeron tanto en contenidos como en la elaboración del modelo de Estándares Indicativos de Desempeño; y la realización de un estudio exploratorio para conocer de manera directa la realidad de los establecimientos.

La propuesta fue validada en diferentes instancias que consideraron la consulta a expertos, sostenedores y directores de establecimientos, un análisis de validez de contenido y un análisis de aplicabilidad de los estándares, realizado por el equipo especializado de la Agencia de Calidad, a partir de la implementación de un plan piloto de visitas evaluativas.

  1. ANTECEDENTES

    Los Estándares Indicativos de Desempeño propuestos en la ley SNAC consolidan el trabajo que se ha venido realizando en Chile desde hace más de una década en el ámbito del aseguramiento de calidad de la gestión escolar, implementando en esta ocasión un sistema de mejoramiento educativo que rige para todos los establecimientos de educación escolar del país.

    Los esfuerzos anteriores por fortalecer la gestión escolar se materializaron en diversas iniciativas, tales como los modelos propuestos por el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Escolar (SACGE), por la Certificación de la Calidad de la Gestión Escolar de la Fundación Chile y por la ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP). Estos modelos constituyeron un referente para la elaboración de los Estándares Indicativos de Desempeño contemplados en la nueva institucionalidad.

    El SACGE comenzó a operar el año 2004, a cargo del Ministerio de Educación, y fue concebido como un sistema de evaluación de las escuelas orientado al monitoreo y reforzamiento del desempeño en ámbitos relevantes, como los procesos de liderazgo y conducción escolar, la gestión y supervisión de la implementación curricular, la convivencia, y la administración y gestión de recursos. Con ello se buscaba promover prácticas institucionales adecuadas, instalando un circuito de mejoramiento continuo.

    La Certificación de la Calidad de la Gestión Escolar nació el año 2003 producto de un proyecto FONDECYT llevado a cabo por la Fundación Chile en conjunto con la Facultad de Educación de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Este modelo se aplica de modo voluntario a aquellos establecimientos que deseen obtener una certificación de la calidad de su gestión. Su objetivo es promover el mejoramiento y asegurar la calidad de la gestión de los establecimientos escolares de educación básica y media del país.

    La ley SEP se promulgó el año 2008 y su propósito principal es mejorar la equidad en las oportunidades educacionales, mediante la entrega de recursos a un segmento de estudiantes prioritarios. La postulación a la subvención preferencial es de carácter voluntario para los sostenedores, y los establecimientos que se suscriben se comprometen a implementar una serie de medidas sistemáticas que apuntan a mejorar la gestión y a instituir

    prácticas de mejora continua, tales como autoevaluarse y elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo. Además, deben dar cuenta del cumplimiento de las metas de efectividad y del logro de los estándares nacionales para establecimientos.

  2. CONTEXTO NORMATIVO

    Esta sección describe el marco legal en el cual se inscriben los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos y sus...

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