Decreto 153 - DISPONE SUBVENCIONES QUE INDICA PARA DEUDORES DE LOS SERVIU, POR CREDITOS HIPOTECARIOS DEL TITULO VII DEL DECRETO Nº 62, DE 1984 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242396182

Decreto 153 - DISPONE SUBVENCIONES QUE INDICA PARA DEUDORES DE LOS SERVIU, POR CREDITOS HIPOTECARIOS DEL TITULO VII DEL DECRETO Nº 62, DE 1984

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE SUBVENCIONES QUE INDICA PARA DEUDORES DE LOS SERVIU, POR CREDITOS HIPOTECARIOS DEL TITULO VII DEL DECRETO Nº 62, DE 1984

Santiago, 22 de julio de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 153.- Visto: El DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975; el Título VII del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando: Que se ha estimado conveniente facilitar e incentivar el pago de los dividendos que sirven los deudores habitacionales que hubieren obtenido un crédito hipotecario de los Serviu conforme a las normas del Título VII del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, que regula el subsidio habitacional dirigido a la atención de situaciones de extrema marginalidad habitacional urbana,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Los deudores habitacionales que hubieren obtenido crédito hipotecario de los Serviu conforme a las normas del Título VII del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, a un plazo de 20 años para su pago, cuyo dividendo exceda la suma de una unidad de fomento mensual y cuyo ingreso mensual no exceda las 9,5 unidades de fomento, recibirán una subvención, la que se hará efectiva al momento de pagar el dividendo respectivo, equivalente a la diferencia entre el monto del dividendo y una unidad de fomento, de forma tal que cada uno de los dividendos no podrá exceder del valor que tenga la unidad de fomento a la fecha del pago.

Para acogerse a esta subvención, los deudores deberán, en forma previa, declarar bajo juramento, que su grupo familiar tiene un ingreso que no excede la suma indicada en el párrafo anterior.

Esta subvención se aplicará al pago de cualquier dividendo, sea que el deudor se encuentre al día en el pago de éstos o se encuentre en mora. Los intereses penales que se devenguen serán calculados para cada dividendo sobre la base del valor de una unidad de fomento.

Artículo 2º

Aquellos deudores habitacionales de los Serviu a que se refiere el artículo anterior, cuyo crédito hipotecario se haya pactado a un plazo inferior a 20 años para su pago, y/o que tengan intereses penales acumulados, podrán repactar la deuda para enterarla hasta en un plazo total de 20 años, con el objeto que les sea aplicable la subvención descrita en el artículo...

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