Ley núm. 20708, publicada el 06 de Diciembre de 2013. OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 480307534

Ley núm. 20708, publicada el 06 de Diciembre de 2013. OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.708

OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario; al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de marzo de 2015, de conformidad con las normas y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º

La bonificación por retiro voluntario que se concede en el artículo anterior será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio en las entidades señaladas en dicho artículo, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que hayan percibido los funcionarios y funcionarias durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, con un límite máximo de 90 unidades de fomento.

El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga al menos cinco años de desempeño continuo en alguna de las entidades afectas a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 3º

Las funcionarias y funcionarios que hayan cumplido o cumplan 60 o 65 años, respectivamente, conforme a lo indicado en el artículo 1º, entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario cuando tengan, al menos, diez años de servicio en algunas de las entidades afectas a esta ley y postulen comunicando la decisión de renunciar voluntariamente a sus...

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