Decreto 539 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA PARA REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE JUEGOS ELECTRONICOS - MUNICIPALIDAD DE RENGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241678198

Decreto 539 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA PARA REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE JUEGOS ELECTRONICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE RENGO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE INDICA PARA REGULACION DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE JUEGOS ELECTRONICOS

Núm 539 / (MD).- Rengo, 4 de octubre de 2005.- Considerando:

La sesión ordinaria Nº 16, celebrada por el Concejo Comunal de Rengo el día viernes 30 de septiembre de 2005, en la cual fue discutida y aprobada la Proposición de Ordenanza Municipal para la Regulación de Instalación y Funcionamiento de Locales de Juegos Electrónicos en la comuna de Rengo;

El memorándum Nº 246, de fecha 30 de septiembre de 2005, de Administración Municipal, respecto a formalización de esta ordenanza.

Vistos: Lo establecido en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, modificada por la ley Nº20.033, publicada en el Diario Oficial de fecha 1 de julio de 2005; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

Decreto:

Apruébase la ordenanza municipal que se indica a continuación para la Regulación de Instalación y Funcionamiento de Locales de Juegos Electrónicos en la comuna de Rengo:

Art. 1º: Los locales comerciales de juegos electrónicos sólo podrán funcionar en instalaciones que cumplan con las exigencias de la Dirección de Obras Municipales y el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con las normas vigentes. Deberán contar con luz natural o artificial, servicios higiénicos y condiciones adecuadas de ventilación.

Art. 2º: No podrán instalarse nuevos locales comerciales de juegos electrónicos a una distancia inferior a 150 mt. de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. Esta distancia será medida entre los ejes centrales de los accesos principales del local comercial y el establecimiento educacional respectivo. No obstante, la Municipalidad podrá autorizar estos locales comerciales cuando su ubicación corresponda a galerías exclusivamente comerciales y complejos comerciales mayores.

Art. 3º: Durante el período escolar no se permitirá el ingreso de personas en edad escolar con uniforme o sin uniforme entre las 8:00 y 17:00 horas, de lunes a viernes, en locales de juegos electrónicos que se encuentren a una distancia no superior a 200 m. de un establecimiento escolar.

En locales con distancia superior a 200 m. de un establecimiento escolar se prohíbe el ingreso de escolares con uniforme, en el mismo horario establecido en el párrafo anterior.

Art. 4º: En todo...

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