Decreto 195 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS QUE INDICA Y EXCEPTUA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHICULOS QUE SEÑALA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241172874

Decreto 195 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS QUE INDICA Y EXCEPTUA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHICULOS QUE SEÑALA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS QUE INDICA Y EXCEPTUA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHICULOS QUE SEÑALA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Núm. 195 exento.- Santiago, 23 de febrero de 2007.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos y del decreto ley N° 799, de 1974; la ley N° 19.300; el decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 22 de enero de 2001; la Resolución N° 520, de 15 de noviembre 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55, de la Contraloría General de la República; los oficios ORD. N° 21653, de 30 de noviembre de 2006, y ORD. Nº 1395, de 23 de enero de 2007, ambos del Servicio Nacional de Aduanas; el Oficio Circular N° 26 de 15 de abril de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior; el OF. ORD. N° A 0799, de 5 de diciembre de 2001, del Ministro de Hacienda y de Interior; y

Considerando:

Que, el Servicio Nacional de Aduanas, requiere para el cumplimiento de sus funciones la circulación de los vehículos de su dotación los días sábados en la tarde, domingos y festivos conforme a las disposiciones legales principales que rigen la actuación de esa Entidad, siendo un Servicio eminentemente "fiscalizador", al que le corresponde vigilar y fiscalizar el ingreso y salida de las mercancías a través de las fronteras puertos y aeropuertos del país, de manera tal, que se requiere de estos medios para la movilización del personal que le corresponde fiscalizar en los puntos a través de los cuales se produce el ingreso y/o salida de las mercancías, trasladar las mercancías incautadas según corresponda y, en general, para el apoyo a todas las labores encomendadas por imperativo legal al Servicio.

La Dirección Nacional de Aduanas tiene su sede en la ciudad de Valparaíso, siendo uno de los pocos Servicios cuya Jefatura Superior se encuentra ubicada fuera de la Región Metropolitana, lo que obliga a la Institución a contar con medios de transporte terrestre para trasladar al personal Directivo en forma segura, rápida y oportuna, a diversas reuniones con otros Servicios o Entidades con las que le corresponde interactuar. Por este motivo, la Dirección de Presupuestos ha autorizado que además del automóvil asignado al Jefe del Servicio, se cuente con otro de características similares para uso de la Aduana Metropolitana, ya que en algunas ocasiones a su Directora Regional le corresponde representar al Jefe del Servicio en la ciudad de Santiago por actividades propias del cargo; se utiliza asimismo para trasladar autoridades y Jefes de Servicios de Aduana de otros países en visita oficial al nuestro y, en otras oportunidades, como auto de reemplazo del destinado al Director, cuando dicho automóvil se encuentra en revisión y/o reparación técnica.

Asimismo, para los fines ya descritos vengo en invocar el tema de la seguridad de los funcionarios y de los vehículos, según lo dispone el Nº 5 del Oficio Circular 26/15-04-03, conjunto de los Ministerios de Interior y Hacienda en el que se señala textualmente. "Sin perjuicio de la autorización que se otorga por el solo ministerio de la ley para eximir de dicha obligación a los vehículos asignados a los Ministros y Subsecretarios, se podrá autorizar la exención a los vehículos asignados a los Jefes de Servicios, así como aquellos que la requieran por razones de seguridad, sea ésta de los funcionarios o de los propios vehículos", más aún cuando la petición se fundamenta en las labores que como ente fiscalizador cumple el Servicio Nacional de Aduanas.

Si se analiza la normativa aduanera, una de las labores esenciales, asignadas al Servicio, es la fiscalización del tráfico de drogas, especialmente dentro de las zonas primarias.

También se realizan labores de control y fiscalización a operaciones aduaneras en zona secundaria y que en definitiva derivan en investigaciones sobre tráfico de drogas o sobre precursores químicos, a cargo del Ministerio Público.

Para estos efectos, los departamentos de control de drogas de las distintas aduanas del país y el Departamento de Drogas de la Dirección Nacional cuentan con vehículos especialmente destinados a labores operativas, traslado de personal, canes antidrogas y equipamiento, desarrollando labores preventivas de control y acciones de detección de drogas, en conjunto con las Policías o Autoridad Marítima, de acuerdo con las normas legales que regulan las funciones y atribuciones de estos Servicios y convenios de cooperación interinstitucional.

En este tipo de labores la exención de limitaciones de circulación y disco estatal se justifica, por razones de seguridad de los funcionarios y del vehículo fiscal y para el éxito de las labores que se desarrollan.

La limitación de circulación no se aviene con la naturaleza y frecuencia de los ilícitos relativos a tráfico de drogas y, el uso de logo oficial alertaría la presencia aduanera, frustrando las diligencias fiscalizadoras así como, poniendo en riesgo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR