Decreto 1328 EXENTO - DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA. ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248229882

Decreto 1328 EXENTO - DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA. ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA. ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA, DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Núm. 1.328 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 2010.- Visto: Los artículos Nºs 1, 2, 3 y 6 del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda e Interior, y el oficio Nº 011090, de fecha 19 de octubre de 2010, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.

Considerando:

Que la Corporación de Fomento de la Producción ha dado de baja diez vehículos y ha entregado en comodato otro a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, motivo por el cual se debe corregir las asignaciones de vehículos vigentes.

Que, por lo tanto, se debe asignar para uso privativo de la Corporación de Fomento de la Producción determinados vehículos,

Decreto:

Artículo 1º

Asígnase para uso privativo de la Corporación de Fomento de la Producción, los vehículos que se señalan, los cuales estarán exentos de la obligación de usar el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974 y tendrán libre circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos:

  1. Corporación de Fomento de la Producción

Los vehículos precedentes deberán ser estacionados en la calle Moneda Nº 1460 de la ciudad de Santiago.

Comité Sistema de Empresas Públicas

El vehículo precedente deberá ser estacionado en la calle Monjitas Nº 392, de la comuna de Santiago.

Artículo 2º

Asígnase para uso privativo de la Corporación de Fomento de la Producción, los vehículos que se señalan, los cuales tendrán la obligación de usar el disco fiscal distintivo a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, y no podrán circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos:

El vehículo precedente deberá ser estacionado en la Avenida Las Condes Nº 11755, de la comuna de Las Condes.

El vehículo precedente deberá ser estacionado en la calle Moneda Nº 1460, de la comuna de Santiago.

Vehículo asignado a la Dirección Regional de la CORFO correspondiente a la Región de Arica y Parinacota.

El vehículo precedente deberá ser estacionado en la calle 7 de Junio Nº 268, de la...

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