Decreto 278 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456130266

Decreto 278 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Febrero de 2013

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS

Núm. 278 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el artículo 1 número 7 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 184 del Código del Trabajo; el artículo 76 de la Ley Nº 16.744, Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; la circular Nº 2345, de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Teniendo presente:

  1. - Que la Dirección del Trabajo es un organismo creado por Ley para supervigilar la aplicación de la legislación laboral, cuya misión institucional tiene por objeto velar por el cumplimiento de la legislación laboral, fiscalizando, interpretando y orientando la correcta aplicación de la normativa y promoviendo la capacidad de autorregulación de las partes, en la búsqueda del desarrollo de relaciones de equilibrio entre empleadores y trabajadores.

  2. - Que, en este marco, y conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, también corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo.

  3. - Que, asimismo, el artículo 76 de la Ley 16.744, establece que en casos de accidentes fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos [...]. Luego, se agrega que en estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas, cuya reanudación sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

  4. - Que las fiscalizaciones de accidentes fatales y graves constituyen una de las funciones que la propia ley le asigna a la Dirección del Trabajo, y que deben llevarse a cabo inmediatamente de ocurridas, ya sea en días hábiles o inhábiles.

  5. - Que la Dirección del Trabajo, en virtud de la naturaleza de las funciones que le ha asignado la Ley, a las que debe dar un adecuado y fiel cumplimiento, tiene la obligación de mantener en circulación sus vehículos institucionales durante los días sábados en...

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