Decreto núm. 14, publicado el 05 de Septiembre de 2005. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑIA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470641618

Decreto núm. 14, publicado el 05 de Septiembre de 2005. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑIA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑIA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A.

Santiago, 13 de enero de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 14.- Vistos:

a) Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;

b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley;

particularmente, lo previsto en los artículos 24° bis, 25º y en su Título V;

c) Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

d) Lo dispuesto en la Ley N°19.302;

e) El Decreto Supremo N°4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;

f) El Decreto Supremo N°742, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula las Condiciones en que pueden ser Ofrecidas Tarifas Menores y Planes Diversos por los Operadores Dominantes del Servicio Público Telefónico Local Necesarias para Proteger los Intereses y Derechos de los Usuarios;

g) El Decreto Supremo N°381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley N°18.168;

h) El Decreto Supremo N°746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

i) El Decreto Supremo N°747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;

j) El Decreto Supremo N°45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;

k) El Decreto Supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

l) El Decreto Supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;

m) El Decreto Supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

n) El Decreto Supremo N°50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta las Condiciones Técnicas y de Explotación para la Prestación de Servicio Público Telefónico en Zonas Rurales;

o) Lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº1007 de 1995; Nº188 de 1999, N° 817 de 2000, y N°s 1.228 y 1.319 de 2004, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

p) Lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 389 y 686 de la Honorable Comisión Resolutiva;

q) Los Decretos Supremos N°1.508 de 1962, del Ministerio del Interior y Nº233 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesión de servicio público de telefonía local a Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A.;

r) La Resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la Resolución Nº686, de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la Ley;

3) Que la Resolución N° 686 de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ordenó que los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados se deberán regular respecto de todos los prestadores;

4) Que las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N° 223, de 21 de febrero de 2004;

5) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A mediante correo electrónico de 21 de julio de 2004;

6) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido a Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2004;

7) El informe de Modificaciones e Insistencias presentado por Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A. respecto de las tarifas propuestas, acompañando Informe Pericial, mediante correo electrónico de 18 de diciembre de 2004, y en uso de mis atribuciones.

Decreto :

  1. Fíjase a la Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A., en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores, de conformidad a lo previsto en el Artículo 30°J de la Ley.

    1. Tarifas que se aplican a la concesionaria en su calidad de operador dominante por los servicios calificados por la Resolución N°686 de 2003, Resuelvo Primero, letra A, número I.-, de la H. Comisión Resolutiva.

      Establézcanse, para los casos en que se indica, las áreas tarifarias conforme a la siguiente agrupación de localidades:

      Área Tarifaria Localidades

      1 Coyhaique, Puerto Aysén y Puerto

      Chacabuco.

      2 Resto de la XI Región

      Establézcanse los siguientes horarios

      Tramo Horario Días hábiles Sábados Domingos y

      Festivos

      00:00 - 07:59 Nocturno Nocturno Nocturno

      08:00 - 13.59 Normal Normal Reducido

      14:00 - 19:59 Normal Reducido Reducido

      20:00 - 23:59 Reducido Reducido Reducido

      1.1. Servicios prestados a los usuarios finales

      1.1.1. Servicio Línea Telefónica

      La Línea Telefónica (excluida la conexión telefónica y la instalación telefónica interior) corresponde a la asignación en forma dedicada del bucle o loop de abonado, tarjeta de abonado y gastos administrativos asociados a la atención del usuario, con independencia del tráfico que genere, para que el suscriptor o usuario que los habilita pueda originar y recibir comunicaciones a través de la red pública telefónica mediante la conexión de un equipo telefónico local.

      El nivel de la tarifa del Servicio Línea Telefónica, expresado en valores netos, es el siguiente:

      Área Tarifaria Cargo Mensual ($/línea/mes)

      1 9.570

      2 9.570

      1.1.2. Servicio Local Medido

      Corresponde a las comunicaciones telefónicas locales entre usuarios o suscriptores de una misma zona primaria y de las comunicaciones dirigidas a concesionarias de servicio telefónico local amparadas en el marco del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).

      El Servicio Local Medido incluye los siguientes tipos de comunicaciones:

      Comunicaciones Estructura de Cobro

      Origen Destino Categorías

      a) Concesionaria Concesionaria, en

      la misma zona

      primaria. Servicio Local

      Medido.

      b) Concesionaria Otra concesionaria

      de servicio público

      telefónico local

      en la misma zona

      primaria, con

      excepción de las

      comunicaciones

      dirigidas a

      concesionarias de

      servicio telefónico

      local amparadas en

      el marco del FDT. Servicio Local

      Medido.

      c) Concesionaria Suministrador de

      servicios

      complementarios

      conectado a la red

      de la concesionaria

      a nivel de línea de

      abonado en la misma

      zona primaria. Servicio Local

      Medido más el

      cargo que aplique

      al usuario el

      suministrador de

      servicios

      complementarios,

      cuando

      corresponda.

      d) Concesionaria Nivel 13X conectado

      a la red de otra

      concesionaria. Servicio Local

      Medido.

      e) Concesionaria Nivel 131, 132 y

      133 conectado a la

      red de otra

      concesionaria. Servicio Local

      Medido nivel 131,

      132 y 133.

      El nivel de la tarifa del Servicio Local Medido, expresado en valores netos, es el siguiente:

      Tarifa SLM ($/seg)

      Área Tarifaria Horario Horario Horario

      Normal Reducido Nocturno

      1 0,8563 0,2854 0,1427

      2 0,8563 0,2854 0,1427

      Para las comunicaciones entre localidades distintas dentro del área tarifaria 2, así como entre localidades de áreas tarifarias distintas, se aplicará un recargo por transmisión intraprimaria de acuerdo a la siguiente tabla:

      Tarifa Transmisión Intraprimaria SLM ($/seg)

      Área Tarifaria Horario Horario Horario

      Normal Reducido Nocturno

      TxR 0,5407 0,1802 0,0901

      Del mismo modo para comunicaciones entre localidades distintas dentro del área tarifaria 1 se aplicará un recargo por transmisión intraprimaria de acuerdo a la siguiente tabla:

      Tarifa Transmisión Intraprimaria SLM ($/seg)

      Área Tarifaria Horario Horario Horario

      Normal Reducido Nocturno

      TxI 0,1008 0,0336 0,0168

      Tarifa SLM Nivel 131, 132 y 133 ($/seg)

      Área Tarifaria Horario Horario Horario

      Normal Reducido Nocturno

      1 y 2 0,0000 0,0000 0,0000

      1.1.3. Tramo Local

      Corresponde a las comunicaciones originadas en la red local de la concesionaria y destinadas a una concesionaria interconectada de servicio público telefónico móvil, local amparada en el FDT o de servicio público del mismo tipo. Incluye, además, las comunicaciones dirigidas a prestadores de servicios complementarios conectados a la red de la concesionaria a nivel de Punto de Terminación de Red...

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