Decreto 169 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 4 de mayo de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 169.- Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;
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La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24° bis, 25º y en su Título V;
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Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
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Lo dispuesto en la Ley N°19.302;
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El Decreto Supremo N°4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;
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El Decreto Supremo N°742, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula las Condiciones en que pueden ser Ofrecidas Tarifas Menores y Planes Diversos por los Operadores Dominantes del Servicio Público Telefónico Local Necesarias para Proteger los Intereses y Derechos de los Usuarios;
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El Decreto Supremo N°381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley N°18.168;
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El Decreto Supremo N°746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
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El Decreto Supremo N°747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
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El Decreto Supremo N°45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;
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El Decreto Supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
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El Decreto Supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
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El Decreto Supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
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El Decreto Supremo N°50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta las Condiciones Técnicas y de Explotación para la Prestación de Servicio Público Telefónico en Zonas Rurales;
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El Decreto Supremo N°353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
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Lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº1007 de 1995; Nº188 de 1999 y N°s 817 y 953 de 2000, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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Lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 389 y 686 de la Honorable Comisión Resolutiva;
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El Decreto Supremo N°202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgó concesión de servicio público de telefonía local a Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.;
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Los Decretos Supremos N°s 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139, de 1996; N°s 68, 69, 70, 71, 85, 407, 408, 409 y 410, de 1997; N°s 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555 y 556, de 1998;
N°s 579, 580, 581 y 582, de 1999; y N°s 574 y 575, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron concesiones de servicio público telefónico a Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. al amparo del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;
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La Resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la Resolución Nº686, de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;
2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la Ley;
3) Que las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N° 827, de 25 de julio de 2003;
4) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. mediante correo electrónico de 6 de noviembre de 2003;
5) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido a Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. mediante correo electrónico de 5 de marzo de 2004;
6) El informe de Modificaciones e Insistencias presentado por Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. respecto de las tarifas propuestas, acompañando Informe Pericial, mediante correo electrónico de 4 de abril de 2004, y en uso de mis atribuciones,
Decreto :
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Fíjase a la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A., en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores, de conformidad a lo previsto en el Artículo 30°J de la Ley.
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Tarifas que se aplican a la concesionaria en su calidad de operador dominante por los servicios calificados por la Resolución N°686 de 2003, Resuelvo Primero, letra A, número I.-, de la H. Comisión Resolutiva.
Establécese, para los casos en que se indica, las áreas tarifarias conforme a la siguiente agrupación de zonas primarias:
Área Tarifaria Zona Primaria
1 Santiago
2 Valparaíso
3 Concepción
4 Antofagasta, La Serena y Chillán
5 Iquique, Quillota, Los Andes,
Curicó y Linares
6 Arica, Copiapó, Ovalle, San
Antonio, Talca, Los Ángeles y
Punta Arenas
7 Rancagua y Temuco
Establécense los siguientes horarios:
Horario Tramos Horarios
Normal Desde las 08:00:00 hasta las 19:59:59
hrs. en días hábiles; y desde las
08:00:00 hasta las 13:59:59 hrs. en días
sábado.
Reducido Desde las 20:00:00 hasta las 23:59:59
hrs. en días hábiles; desde las 14:00:00
hasta las 23:59:59 hrs. en días sábado;
y desde las 08:00:00 hasta las 23:59:59
hrs. en días domingo y festivos.
Nocturno Desde las 00:00:00 hasta las 07:59:59
hrs. en días hábiles, sábado, domingo y
festivos.
1.1. Servicios prestados a los usuarios finales 1.1.1. Servicio Línea Telefónica
La Línea Telefónica (excluida la conexión
telefónica y la instalación telefónica
interior) corresponde a la asignación en
forma dedicada del bucle o loop de abonado,
tarjeta de abonado y gastos administrativos
asociados a la atención del usuario, con
independencia del tráfico que genere, para
que el suscriptor o usuario que los habilita
pueda originar y recibir comunicaciones a
través de la red pública telefónica mediante
la conexión de un equipo telefónico local.
El nivel de la tarifa del Servicio Línea
Telefónica, expresado en valores netos, es
el siguiente:
Área Tarifaria Cargo Mensual ($/línea/mes)
1 6.291
2 7.262
3 7.631
4 7.645
5 7.759
6 7.675
7 7.601
1.1.2. Servicio Local Medido
Corresponde a las comunicaciones telefónicas
locales entre usuarios o suscriptores de
una misma zona primaria y de las
comunicaciones dirigidas a concesionarias
de servicio telefónico local amparadas en el
marco del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT).
El Servicio Local Medido incluye los
siguientes tipos de comunicaciones:
Comunicaciones Estructura de Cobro
Origen Destino Categorías
-
-
Concesionaria Concesionaria, en
la misma zona
primaria. Servicio Local
Medido.
-
Concesionaria Otra concesionaria
de servicio público
telefónico local en
la misma zona
primaria, con
excepción de las
comunicaciones
dirigidas a
concesionarias de
servicio telefónico
local amparadas
en el marco del
FDT. Servicio Local
Medido.
-
Concesionaria
en la zona
primaria de
Valparaíso. Otra concesionaria
de servicio público
telefónico local
en la Isla de
Pascua. Servicio Local
Medido Isla de
Pascua más el
cargo que aplique
el concesionario
de servicio
intermedio por
transmisión entre
el continente e
Isla de Pascua.
-
Concesionaria Suministrador de
servicios
complementarios
conectado a la red
de la concesionaria
a nivel de línea
de abonado en la
misma zona
primaria. Servicio Local
Medido más el
cargo que aplique
al usuario el
suministrador de
servicios
complementarios,
cuando
corresponda.
-
Concesionaria Nivel 13X conectado
a la red de otra
concesionaria. Servicio Local
Medido.
-
Concesionaria Nivel 131, 132
y 133 conectado a
la red de otra
concesionaria. Servicio Local
Medido nivel 131,
132 y 133.
El nivel de la tarifa del Servicio Local Medido, expresado en valores netos, es el siguiente:
Tarifa SLM ($/seg)
Área Tarifaria Horario Horario Horario
Normal Reducido Nocturno
1 0,2215 0,0739 0,0369
2 0,3089 0,1030 0,0515
2 (a Isla de...
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