Decreto 169 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754230

Decreto 169 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.

Santiago, 4 de mayo de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 169.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24° bis, 25º y en su Título V;

  3. Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

  4. Lo dispuesto en la Ley N°19.302;

  5. El Decreto Supremo N°4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;

  6. El Decreto Supremo N°742, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Regula las Condiciones en que pueden ser Ofrecidas Tarifas Menores y Planes Diversos por los Operadores Dominantes del Servicio Público Telefónico Local Necesarias para Proteger los Intereses y Derechos de los Usuarios;

  7. El Decreto Supremo N°381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley N°18.168;

  8. El Decreto Supremo N°746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

  9. El Decreto Supremo N°747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;

  10. El Decreto Supremo N°45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;

  11. El Decreto Supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

  12. El Decreto Supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;

  13. El Decreto Supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  14. El Decreto Supremo N°50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta las Condiciones Técnicas y de Explotación para la Prestación de Servicio Público Telefónico en Zonas Rurales;

  15. El Decreto Supremo N°353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

  16. Lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº1007 de 1995; Nº188 de 1999 y N°s 817 y 953 de 2000, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  17. Lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 389 y 686 de la Honorable Comisión Resolutiva;

  18. El Decreto Supremo N°202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgó concesión de servicio público de telefonía local a Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.;

  19. Los Decretos Supremos N°s 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139, de 1996; N°s 68, 69, 70, 71, 85, 407, 408, 409 y 410, de 1997; N°s 139, 145, 152, 153, 154, 155, 156, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555 y 556, de 1998;

    N°s 579, 580, 581 y 582, de 1999; y N°s 574 y 575, de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron concesiones de servicio público telefónico a Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. al amparo del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones;

  20. La Resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la Resolución Nº686, de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

    2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la Ley;

    3) Que las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N° 827, de 25 de julio de 2003;

    4) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. mediante correo electrónico de 6 de noviembre de 2003;

    5) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido a Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. mediante correo electrónico de 5 de marzo de 2004;

    6) El informe de Modificaciones e Insistencias presentado por Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. respecto de las tarifas propuestas, acompañando Informe Pericial, mediante correo electrónico de 4 de abril de 2004, y en uso de mis atribuciones,

    Decreto :

    1. Fíjase a la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A., en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores, de conformidad a lo previsto en el Artículo 30°J de la Ley.

    1. Tarifas que se aplican a la concesionaria en su calidad de operador dominante por los servicios calificados por la Resolución N°686 de 2003, Resuelvo Primero, letra A, número I.-, de la H. Comisión Resolutiva.

    Establécese, para los casos en que se indica, las áreas tarifarias conforme a la siguiente agrupación de zonas primarias:

    Área Tarifaria Zona Primaria

    1 Santiago

    2 Valparaíso

    3 Concepción

    4 Antofagasta, La Serena y Chillán

    5 Iquique, Quillota, Los Andes,

    Curicó y Linares

    6 Arica, Copiapó, Ovalle, San

    Antonio, Talca, Los Ángeles y

    Punta Arenas

    7 Rancagua y Temuco

    Establécense los siguientes horarios:

    Horario Tramos Horarios

    Normal Desde las 08:00:00 hasta las 19:59:59

    hrs. en días hábiles; y desde las

    08:00:00 hasta las 13:59:59 hrs. en días

    sábado.

    Reducido Desde las 20:00:00 hasta las 23:59:59

    hrs. en días hábiles; desde las 14:00:00

    hasta las 23:59:59 hrs. en días sábado;

    y desde las 08:00:00 hasta las 23:59:59

    hrs. en días domingo y festivos.

    Nocturno Desde las 00:00:00 hasta las 07:59:59

    hrs. en días hábiles, sábado, domingo y

    festivos.

    1.1. Servicios prestados a los usuarios finales 1.1.1. Servicio Línea Telefónica

    La Línea Telefónica (excluida la conexión

    telefónica y la instalación telefónica

    interior) corresponde a la asignación en

    forma dedicada del bucle o loop de abonado,

    tarjeta de abonado y gastos administrativos

    asociados a la atención del usuario, con

    independencia del tráfico que genere, para

    que el suscriptor o usuario que los habilita

    pueda originar y recibir comunicaciones a

    través de la red pública telefónica mediante

    la conexión de un equipo telefónico local.

    El nivel de la tarifa del Servicio Línea

    Telefónica, expresado en valores netos, es

    el siguiente:

    Área Tarifaria Cargo Mensual ($/línea/mes)

    1 6.291

    2 7.262

    3 7.631

    4 7.645

    5 7.759

    6 7.675

    7 7.601

    1.1.2. Servicio Local Medido

    Corresponde a las comunicaciones telefónicas

    locales entre usuarios o suscriptores de

    una misma zona primaria y de las

    comunicaciones dirigidas a concesionarias

    de servicio telefónico local amparadas en el

    marco del Fondo de Desarrollo de las

    Telecomunicaciones (FDT).

    El Servicio Local Medido incluye los

    siguientes tipos de comunicaciones:

    Comunicaciones Estructura de Cobro

    Origen Destino Categorías

  21. Concesionaria Concesionaria, en

    la misma zona

    primaria. Servicio Local

    Medido.

  22. Concesionaria Otra concesionaria

    de servicio público

    telefónico local en

    la misma zona

    primaria, con

    excepción de las

    comunicaciones

    dirigidas a

    concesionarias de

    servicio telefónico

    local amparadas

    en el marco del

    FDT. Servicio Local

    Medido.

  23. Concesionaria

    en la zona

    primaria de

    Valparaíso. Otra concesionaria

    de servicio público

    telefónico local

    en la Isla de

    Pascua. Servicio Local

    Medido Isla de

    Pascua más el

    cargo que aplique

    el concesionario

    de servicio

    intermedio por

    transmisión entre

    el continente e

    Isla de Pascua.

  24. Concesionaria Suministrador de

    servicios

    complementarios

    conectado a la red

    de la concesionaria

    a nivel de línea

    de abonado en la

    misma zona

    primaria. Servicio Local

    Medido más el

    cargo que aplique

    al usuario el

    suministrador de

    servicios

    complementarios,

    cuando

    corresponda.

  25. Concesionaria Nivel 13X conectado

    a la red de otra

    concesionaria. Servicio Local

    Medido.

  26. Concesionaria Nivel 131, 132

    y 133 conectado a

    la red de otra

    concesionaria. Servicio Local

    Medido nivel 131,

    132 y 133.

    El nivel de la tarifa del Servicio Local Medido, expresado en valores netos, es el siguiente:

    Tarifa SLM ($/seg)

    Área Tarifaria Horario Horario Horario

    Normal Reducido Nocturno

    1 0,2215 0,0739 0,0369

    2 0,3089 0,1030 0,0515

    2 (a Isla de...

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