Decreto 171 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR EL COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR EL COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.
Santiago, 4 de mayo de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 171.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24° bis, 25º y en su Título V;
c) El Decreto Supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;
d) El Decreto Supremo N° 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley N° 18.168;
e) El Decreto Supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
f) El Decreto Supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
g) El Decreto Supremo N° 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;
h) El Decreto Supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
i) El Decreto Supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
j) El Decreto Supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
k) Lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº1007, Nº188 y N°817, de 1995, 1999 y 2000, respectivamente, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
l) Lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 389 y 686 de la Honorable Comisión Resolutiva;
m) Los Decretos Supremos N° 231, de 1980; N°s 34, 135 y 148 de 1981; N° 30, de 1983, y N° 262, de 1991, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesión de servicio público de telefonía local al Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.;
n) La Resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25°, inciso final, de la Ley;
2) Que las Bases Técnico Económicas definitivas fueron establecidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N° 655, de 9 de junio de 2003;
3) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por el Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2003;
4) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido al Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., mediante correo electrónico de 24 de febrero de 2004;
5) El Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por el Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I. respecto de las tarifas propuestas, mediante correo electrónico de 26 de marzo de 2004, y en uso de mis atribuciones
Decreto:
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Fíjase al COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I., en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
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Tarifas que se aplican a la concesionaria por el sólo ministerio de los artículos 24º bis y 25º de la Ley General de Telecomunicaciones.
Establécense las siguientes áreas tarifarias.
Area Tarifaria Zona Primaria
1 Santiago
2 Valparaíso
3 Concepción
4 Chillán
5 Quillota, Los Andes, Curicó y Linares
6 San Antonio y Talca
7 Rancagua
Asimismo, establécense los siguientes horarios:
Horario Tramos Horarios
Normal Desde las 08:00:00 hasta las 19:59:59 hrs.
en días hábiles; y desde las 08:00:00 hasta
las 13:59:59 hrs. en días sábado.
Reducido Desde las 20:00:00 hasta las 23:59:59 hrs.
en días hábiles; desde las 14:00:00 hasta las
23:59:59 hrs. en días sábado; y desde las
08:00:00 hasta las 23:59:59 hrs. en días
domingo y festivos.
Nocturno Desde las 00:00:00 hasta las 07:59:59 hrs.
en días hábiles, sábado, domingo y festivos.
1.1. Servicios de Uso de Red
1.1.1. Servicio de acceso a la red local de la
concesionaria
Corresponde a la utilización de los distintos elementos de la red de la concesionaria, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan, para terminar comunicaciones; y de concesionarias de servicios intermedios de larga distancia, para terminar y originar comunicaciones.
Los Cargos de Acceso se aplican sólo a comunicaciones completadas. No se podrán efectuar cobros por establecimiento de comunicaciones.
a) Estructura de Cobro
La estructura de cobro para el cargo de acceso, aplicado a concesionarias, y/o terceros que provean servicios de telecomunicaciones en los casos particulares que se señalan a continuación, será la siguiente:
Comunicaciones Estructura de Cobro
Origen Destino Concepto
a) Concesionaria Concesionaria de
servicio intermedio
que preste servicio
telefónico de larga
distancia nacional e
internacional.
Incluye los niveles
de servicios
especiales del
respectivo portador. Cargo de acceso
b) Concesionaria
de servicio
intermedio que
preste servicio
telefónico de
larga distancia
nacional e
internacional. Concesionaria Cargo de acceso
c) Concesionaria
de servicio público
telefónico local
en la misma zona
primaria Concesionaria Cargo de acceso
d) Concesionaria
de servicio
público telefónico
móvil o del mismo
tipo. Concesionaria Cargo de acceso
e) Concesionaria
de servicio
telefónico local
amparada en el
Fondo de Desarrollo
de las
Telecomunicaciones
(FDT) que se
interconecten a
nivel de línea de
abonado Concesionaria Cargo de acceso
f) Concesionaria
de servicio público
telefónico o del
mismo tipo. Niveles 131, 132 y
133 de la
concesionaria Cargo de acceso
niveles 131,
132 y 133
b) Nivel Tarifario
El nivel de las tarifas de los Cargos de Acceso, por área tarifaria, expresados en valores netos, es el siguiente:
Cargo de Acceso a
la totalidad de Tarifa ($/segundo
la Zona Primaria)
Horario Horario Horario
Normal Reducido Nocturno
Area Tarifaria 1 0,1262 0,0421 0,0210
Area Tarifaria 2 0,1754 0,0585 0,0292
Area Tarifaria 3 0,1863 0,0621 0,0311
Area Tarifaria 4 0,1676 0,0559 0,0279
Area Tarifaria 5 0,1887 0,0629 0,0314
Area Tarifaria 6 0,1767 0,0589 0,0295
Area Tarifaria 7 0,1537 0,0512 0,0256
Tarifa Cargo de Acceso Nivel 131, 132 y 133 ($/seg)
Area Tarifaria Horario Horario Horario
Normal Reducido Nocturno
1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 0,0000 0,0000 0,0000
1.1.2. Servicio de Tránsito de comunicaciones a
través de un punto de terminación de red.
Corresponde a la utilización de los distintos elementos de un centro de conmutación de la concesionaria ubicado en el punto de terminación de red (PTR), sin que exista transmisión alguna de la comunicación por la concesionaria de servicio público telefónico local, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan y portadores interconectados, para establecer comunicaciones con una tercera concesionaria, con el objeto de cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 25º inciso 1° de la Ley.
El nivel de las tarifas del servicio de tránsito, por área tarifaria, expresados en valores netos, es el siguiente:
Servicio de Tránsito a
través de un PTR Tarifa ($/segundo)
Horario Horario Horario
Normal Reducido Nocturno
Area Tarifaria 1 0,0902 0,0301 0,0150
Area Tarifaria 2 0,1254 0,0418 0,0209
Area Tarifaria 3 0,1332 0,0444 0,0222
Area Tarifaria 4 0,1198 0,0399 0,0200
Area Tarifaria 5 0,1349 0,0450 0,0225
Area Tarifaria 6 0,1264 0,0421 0,0211
Area Tarifaria 7 0,1099 0,0366 0,0183
1.2. Servicio de interconexión en los puntos de terminación de red (PTR) de la concesionaria y facilidades asociadas.
El servicio de interconexión en los puntos de terminación de red y sus facilidades asociadas corresponden a todas las prestaciones requeridas por las concesionarias para que las interconexiones sean plenamente operativas. Adicionalmente, en virtud de la Resolución Nº686, de 2003, de la H. Comisión Resolutiva, se extienden estas facilidades a suministradores de servicios complementarios conectados a la red de la concesionaria a nivel de...
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