Decreto 30 - FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR MANQUEHUE NET S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241478166

Decreto 30 - FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR MANQUEHUE NET S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR MANQUEHUE NET S.A.

Santiago, 21 de enero de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 30.- Vistos:

a) Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;

b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, y, en particular, lo previsto en su Título V y artículos 7º, 24° bis y 25º;

c) El decreto supremo N°4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;

d) El decreto supremo N°381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;

e) El decreto supremo N°50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica;

f) El decreto supremo N°746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;

g) El decreto supremo N°747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;

h) El decreto supremo N°45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;

i) El decreto supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

j) El decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico;

k) El decreto supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

l) Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº1.007 de 1995; Nº188 de 1999, N° 817 de 2000, y N°s 1.228 y 1.319 de 2004, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

m) Lo dispuesto en la resolución Nº389, de 1993, de la Honorable Comisión Resolutiva;

n) Los Decretos N° 146 de 1980 y Nº179 de 1999 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron la concesión y sus modificaciones;

o) La resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución N°520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25°, inciso final, de la ley;

2) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la Resolución Nº686, de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;

3) Que la Resolución N° 686 de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ordenó que los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados se deberán regular respecto de todos los prestadores;

4) Que las bases técnico económicas definitivas fueron establecidas, a propuesta de la concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta N°657, de 9 de junio de 2003;

5) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por la concesionaria mediante correo electrónico de 23 de junio de 2004;

6) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido a la concesionaria mediante correo electrónico de 21 de octubre de 2004;

7) El Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por la concesionaria respecto de las tarifas propuestas, remitido mediante correo electrónico de 20 de noviembre de 2004, y en uso de mis atribuciones.

Decreto:

  1. Fíjase a Manquehue Net S.A., concesionaria de servicio público telefónico, en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    Para todos los efectos de este decreto, establécese una única área tarifaria, compuesta por Santiago, correspondiente a la zona de servicio autorizada a la concesionaria.

    Asimismo, establécense los siguientes horarios:

    Horario Tramos Horarios

    Normal Desde las 08:00:00 hasta las 19:59:59

    hrs. en días hábiles; y desde las

    08:00:00 hasta las 13:59:59 hrs. en días

    sábado.

    Reducido Desde las 20:00:00 hasta las 23:59:59

    hrs. en días hábiles; desde las 14:00:00

    hasta las 23:59:59 hrs. en días sábado;

    y desde las 08:00:00 hasta las 23:59:59

    hrs. en días domingo y festivos.

    Nocturno Desde las 00:00:00 hasta las 07:59:59

    hrs. en días hábiles, sábado y domingo y

    festivos.

    1.1. Servicios de Uso de Red

    1.1.1 Servicio de acceso de comunicaciones a la

    red local de la concesionaria

    Corresponde a la utilización de los

    distintos elementos de la red de la

    concesionaria, por parte de otras

    concesionarias de servicio público de

    telecomunicaciones que correspondan, para

    terminar comunicaciones; y de concesionarias

    de servicios intermedios de larga distancia,

    para terminar y originar comunicaciones.

    Los cargos de acceso se aplican sólo a

    comunicaciones completadas. No se podrán

    efectuar cobros por establecimiento de

    comunicaciones.

    1. Estructura de Cobro

      La estructura de cobro para el cargo de

      acceso, aplicado a concesionarias, y/o

      terceros que provean servicios de

      telecomunicaciones en los casos

      particulares que se señalan a

      continuación, será la siguiente:

      Comunicaciones Estructura

      de Cobro

      Origen Destino Concepto

    2. Concesionaria de servicio

      público telefónico local,

      incluida aquella que

      preste servicio público

      telefónico en zonas

      rurales. Concesionaria. Cargo de acceso.

      b) Concesionaria de

      servicio público

      telefónico móvil o

      del mismo tipo. Concesionaria Cargo de acceso.

      c) Concesionaria. Concesionaria

      de servicios

      intermedios que

      preste el

      servicio

      telefónico de

      larga distancia

      nacional e

      internacional.

      Incluye los

      niveles de

      servicios

      especiales de

      la respectiva

      concesionaria. Cargo de acceso.

      d) Concesionaria de

      servicios

      intermedios que

      preste servicio

      telefónico de

      larga distancia

      nacional e

      internacional. Concesionaria. Cargo de acceso.

      b) Nivel Tarifario

      El nivel de las tarifas de los cargos de

      acceso, expresados en valores netos, es el

      siguiente:

      Cargo de acceso Tarifa ($/segundo)

      Horario Normal 0,1144

      Horario Reducido 0,0381

      Horario Nocturno 0,0191

      1.1.2 Servicio de tránsito de comunicaciones a

      través de un punto de terminación de la red

      Corresponde a la utilización de los

      distintos elementos de un centro de

      conmutación de la red de la concesionaria

      establecido como punto de terminación de

      red, sin que exista transmisión alguna de la

      comunicación por la concesionaria de

      servicio público telefónico local por parte

      de otras concesionarias de servicio público

      de telecomunicaciones que correspondan y

      portadores interconectados, para establecer

      comunicaciones con una tercera

      concesionaria, con el objeto de cumplir

      cabalmente con lo dispuesto en el artículo

      25º inciso 1° de la Ley.

      El nivel de las tarifas del cargo del

      servicio de tránsito a través de un punto de

      terminación de la red de la concesionaria,

      expresados en valores netos, es el

      siguiente:

      Cargo del servicio de tránsito Tarifa ($/segundo)

      Horario Normal 0,0505

      Horario Reducido 0,0168

      Horario Nocturno 0,0084

      1.2. Servicio de interconexión en los puntos de

      terminación de red de la concesionaria y

      facilidades asociadas.

      El servicio de interconexión en los puntos de

      terminación de red y sus facilidades asociadas

      corresponden a todas las prestaciones requeridas

      por las concesionarias para que las interconexiones

      sean plenamente operativas. Adicionalmente, en

      virtud de la Resolución Nº686, de 2003, de la H.

      Comisión Resolutiva, se extienden estas facilidades

      a suministradores de servicios complementarios

      conectados a la red de la concesionaria a nivel de

      punto de terminación de red.

      1.2.1 Conexión al punto de terminación de red.

      Consiste en la conexión de una troncal a un

      punto de terminación de red de un centro de

      conmutación de la concesionaria y

      facilidades necesarias para su habilitación,

      al cual acceden los portadores y otras

      concesionarias de servicios públicos de

      telecomunicaciones interconectadas, o

      suministradores de servicios complementarios

      conectados, con sus propios medios físicos

      o de terceros.

      1.2.1.1 Conexión al punto de terminación de red sin

      facilidades de conmutación y transmisión.

      El servicio comprende:

      - Asignar, habilitar, operar, supervisar y mantener

      los equipos de conmutación y transmisión en el PTR,

      necesarios para que el concesionario de servicio

      público telefónico o portador que solicite la

      interconexión en dicho PTR se conecte con la red de

      la concesionaria.

      - La tarjeta interfaz de...

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