Decreto 30 - FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR MANQUEHUE NET S.A.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR MANQUEHUE NET S.A.
Santiago, 21 de enero de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 30.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;
b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley, y, en particular, lo previsto en su Título V y artículos 7º, 24° bis y 25º;
c) El decreto supremo N°4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento, publicidad y participación del proceso de fijación tarifaria establecido en el Título V de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;
d) El decreto supremo N°381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo N°50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica;
f) El decreto supremo N°746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
g) El decreto supremo N°747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
h) El decreto supremo N°45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;
i) El decreto supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
j) El decreto supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico;
k) El decreto supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
l) Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº1.007 de 1995; Nº188 de 1999, N° 817 de 2000, y N°s 1.228 y 1.319 de 2004, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
m) Lo dispuesto en la resolución Nº389, de 1993, de la Honorable Comisión Resolutiva;
n) Los Decretos N° 146 de 1980 y Nº179 de 1999 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron la concesión y sus modificaciones;
o) La resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución N°520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25°, inciso final, de la ley;
2) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la Ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante la Resolución Nº686, de la Honorable Comisión Resolutiva, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria;
3) Que la Resolución N° 686 de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ordenó que los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados se deberán regular respecto de todos los prestadores;
4) Que las bases técnico económicas definitivas fueron establecidas, a propuesta de la concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta N°657, de 9 de junio de 2003;
5) La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por la concesionaria mediante correo electrónico de 23 de junio de 2004;
6) El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido a la concesionaria mediante correo electrónico de 21 de octubre de 2004;
7) El Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por la concesionaria respecto de las tarifas propuestas, remitido mediante correo electrónico de 20 de noviembre de 2004, y en uso de mis atribuciones.
Decreto:
-
Fíjase a Manquehue Net S.A., concesionaria de servicio público telefónico, en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Para todos los efectos de este decreto, establécese una única área tarifaria, compuesta por Santiago, correspondiente a la zona de servicio autorizada a la concesionaria.
Asimismo, establécense los siguientes horarios:
Horario Tramos Horarios
Normal Desde las 08:00:00 hasta las 19:59:59
hrs. en días hábiles; y desde las
08:00:00 hasta las 13:59:59 hrs. en días
sábado.
Reducido Desde las 20:00:00 hasta las 23:59:59
hrs. en días hábiles; desde las 14:00:00
hasta las 23:59:59 hrs. en días sábado;
y desde las 08:00:00 hasta las 23:59:59
hrs. en días domingo y festivos.
Nocturno Desde las 00:00:00 hasta las 07:59:59
hrs. en días hábiles, sábado y domingo y
festivos.
1.1. Servicios de Uso de Red
1.1.1 Servicio de acceso de comunicaciones a la
red local de la concesionaria
Corresponde a la utilización de los
distintos elementos de la red de la
concesionaria, por parte de otras
concesionarias de servicio público de
telecomunicaciones que correspondan, para
terminar comunicaciones; y de concesionarias
de servicios intermedios de larga distancia,
para terminar y originar comunicaciones.
Los cargos de acceso se aplican sólo a
comunicaciones completadas. No se podrán
efectuar cobros por establecimiento de
comunicaciones.
-
Estructura de Cobro
La estructura de cobro para el cargo de
acceso, aplicado a concesionarias, y/o
terceros que provean servicios de
telecomunicaciones en los casos
particulares que se señalan a
continuación, será la siguiente:
Comunicaciones Estructura
de Cobro
Origen Destino Concepto
-
Concesionaria de servicio
público telefónico local,
incluida aquella que
preste servicio público
telefónico en zonas
rurales. Concesionaria. Cargo de acceso.
b) Concesionaria de
servicio público
telefónico móvil o
del mismo tipo. Concesionaria Cargo de acceso.
c) Concesionaria. Concesionaria
de servicios
intermedios que
preste el
servicio
telefónico de
larga distancia
nacional e
internacional.
Incluye los
niveles de
servicios
especiales de
la respectiva
concesionaria. Cargo de acceso.
d) Concesionaria de
servicios
intermedios que
preste servicio
telefónico de
larga distancia
nacional e
internacional. Concesionaria. Cargo de acceso.
b) Nivel Tarifario
El nivel de las tarifas de los cargos de
acceso, expresados en valores netos, es el
siguiente:
Cargo de acceso Tarifa ($/segundo)
Horario Normal 0,1144
Horario Reducido 0,0381
Horario Nocturno 0,0191
1.1.2 Servicio de tránsito de comunicaciones a
través de un punto de terminación de la red
Corresponde a la utilización de los
distintos elementos de un centro de
conmutación de la red de la concesionaria
establecido como punto de terminación de
red, sin que exista transmisión alguna de la
comunicación por la concesionaria de
servicio público telefónico local por parte
de otras concesionarias de servicio público
de telecomunicaciones que correspondan y
portadores interconectados, para establecer
comunicaciones con una tercera
concesionaria, con el objeto de cumplir
cabalmente con lo dispuesto en el artículo
25º inciso 1° de la Ley.
El nivel de las tarifas del cargo del
servicio de tránsito a través de un punto de
terminación de la red de la concesionaria,
expresados en valores netos, es el
siguiente:
Cargo del servicio de tránsito Tarifa ($/segundo)
Horario Normal 0,0505
Horario Reducido 0,0168
Horario Nocturno 0,0084
1.2. Servicio de interconexión en los puntos de
terminación de red de la concesionaria y
facilidades asociadas.
El servicio de interconexión en los puntos de
terminación de red y sus facilidades asociadas
corresponden a todas las prestaciones requeridas
por las concesionarias para que las interconexiones
sean plenamente operativas. Adicionalmente, en
virtud de la Resolución Nº686, de 2003, de la H.
Comisión Resolutiva, se extienden estas facilidades
a suministradores de servicios complementarios
conectados a la red de la concesionaria a nivel de
punto de terminación de red.
1.2.1 Conexión al punto de terminación de red.
Consiste en la conexión de una troncal a un
punto de terminación de red de un centro de
conmutación de la concesionaria y
facilidades necesarias para su habilitación,
al cual acceden los portadores y otras
concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones interconectadas, o
suministradores de servicios complementarios
conectados, con sus propios medios físicos
o de terceros.
1.2.1.1 Conexión al punto de terminación de red sin
facilidades de conmutación y transmisión.
El servicio comprende:
- Asignar, habilitar, operar, supervisar y mantener
los equipos de conmutación y transmisión en el PTR,
necesarios para que el concesionario de servicio
público telefónico o portador que solicite la
interconexión en dicho PTR se conecte con la red de
la concesionaria.
- La tarjeta interfaz de...
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