Decreto 555 - FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240279874

Decreto 555 - FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA LA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.

Santiago, 18 de junio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 555.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley, y, en particular, lo previsto en su Título V y artículos 24° bis y 25º;

  3. El decreto supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley;

  4. El decreto supremo N° 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la Ley Nº 18.168;

  5. El decreto supremo N° 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  6. El decreto supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico y sus modificaciones;

  7. El decreto supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo N° 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones;

  11. El decreto supremo Nº 556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;

  12. El decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  13. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007 de 1995; Nº 188 de 1999; N° 817 de 2000 y N°s 1.228 y 1.319 de 2004, y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  14. Lo dispuesto en las resoluciones Nº 389, de 1993, y N° 686, de 2003, ambas de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;

  15. El decreto N° 461, de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de servicio público telefónico local a VTR S.A.,actualmente VTR Banda Ancha (Chile) S.A., y sus modificaciones;

  16. Los decretos Nros. 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692 y 693, todos de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan concesión de servicio público telefónico local inalámbrico a VTR Banda Ancha S.A;

  17. La resolución N° 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° inciso final de la misma;

    2) Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29º de la Ley, mediante Resolución N° 686 de la Honorable Comisión Resolutiva, hoy Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se ordenó que las tarifas de los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados se deberán regular respecto de todos los prestadores;

    3) Que las bases técnico económicas definitivas (BTED) fueron establecidas, a propuesta de VTR Banda Ancha (Chile) S.A., en adelante e indistintamente la Concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta N° 790, de 28 de julio de 2006;

    4) Que la Concesionaria presentó el Estudio Tarifario y antecedentes correspondientes, mediante correo electrónico a la casilla electrónica tarifas

    1. Fíjase a VTR Banda Ancha (Chile) S.A., concesionaria de servicio público telefónico local, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores, de conformidad a lo previsto en el artículo 30º J de la Ley.

    Para todos los efectos de este decreto, establézcanse, las áreas tarifarias conforme a la siguiente agrupación de zonas de servicio autorizadas a la Concesionaria:

    NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.11.2008, PAGINA 12

    1.1. Tarifas que se aplican a la Concesionaria de acuerdo a los artículos 24º bis y 25º de la Ley

    1.1.1. Servicio de acceso de comunicaciones a la red local de la Concesionaria

    Corresponde a la utilización de los distintos...

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