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Ley núm. 10987, publicada el 31 de Octubre de 1952. CONCEDE UNA INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA A LOS EMPLEADOS QUE INDICA DE LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO FAMAE.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
Rango de LeyLey

CONCEDE UNA INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA A LOS EMPLEADOS QUE INDICA DE LAS FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO "FAMAE".

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Los empleados de las Fábricas y Maestranzas del Ejército "FAMAE", que fueron desahuciados entre el 30 de Julio y el 5 de Octubre de este año, tendrán derecho a que se les pague, por una sola vez, una indemnización extraordinaria equivalente a 15 días de sueldo por cada año de servicio, sea que hayan trabajado a jornal o como empleados. La fracción de tiempo superior a 6 meses se considerará como año completo para estos efectos.

Artículo 2

o Los empleados despedidos a que se refiere esta ley y que sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tendrán derecho a que su pensión de jubilación les sea liquidada sobre la base del monto del último sueldo sobre el cual impusieron en dicha Caja.

Aquellos a quienes les falta tiempo para acogerse a los beneficios de la jubilación...

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