Ley núm. 17357, publicada el 30 de Septiembre de 1970. APRUEBA INDEMNIZACION QUE SEÑALA A LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y OBREROS, QUE INDICA, DEL MINERAL EL TENIENTE - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470691770

Ley núm. 17357, publicada el 30 de Septiembre de 1970. APRUEBA INDEMNIZACION QUE SEÑALA A LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y OBREROS, QUE INDICA, DEL MINERAL EL TENIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

APRUEBA INDEMNIZACION QUE SEÑALA A LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y OBREROS, QUE INDICA, DEL MINERAL "EL TENIENTE"

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo único

Los trabajadores, empleados y obreros, cuyas remuneraciones estén convenidas en moneda nacional que presten servicios a los contratistas particulares y que trabajen en las faenas de construcción de las diferentes obras que se ejecutan en el Mineral "El Teniente", con motivo de su Programa de Expansión aprobado por decreto supremo N° 316, de 1° de Marzo de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a treinta días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva empresa y en las labores antes señaladas, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo, por las causales N°s 1 y 10 del artículo 2° de la ley N° 16.455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas. En estos casos, las empresas deberán dar al trabajador el aviso correspondiente con treinta días de anticipación a la fecha de la terminación del respectivo contrato o abonarle una cantidad equivalente a treinta días de sueldo o salario base.

Si el tiempo trabajado en forma continua o discontinua fuere inferior a un año o si excediere al o los años completos de labor en la respectiva empresa, la indemnización se pagará en forma proporcional al tiempo servido, sin perjuicio del aviso o pago referido en el inciso anterior.

Esta indemnización es sin perjuicio de aquella que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo.

Los trabajadores, empleados u obreros, podrán, en todo caso, optar entre el pago de la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, con motivo de la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la...

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