Ley núm. 20733, publicada el 25 de Marzo de 2014. MODIFICA LA LEY Nº 19.253, SOBRE NORMAS DE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, ESTABLECIENDO DIETA PARA LOS CONSEJEROS NACIONALES DE LA CONADI Y PARA LOS COMISIONADOS DE LA CODEIPA QUE INDICA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 500372626

Ley núm. 20733, publicada el 25 de Marzo de 2014. MODIFICA LA LEY Nº 19.253, SOBRE NORMAS DE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, ESTABLECIENDO DIETA PARA LOS CONSEJEROS NACIONALES DE LA CONADI Y PARA LOS COMISIONADOS DE LA CODEIPA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.733

MODIFICA LA LEY Nº 19.253, SOBRE NORMAS DE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, ESTABLECIENDO DIETA PARA LOS CONSEJEROS NACIONALES DE LA CONADI Y PARA LOS COMISIONADOS DE LA CODEIPA QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en los siguientes términos:

1) Modifícase el artículo 43 de la siguiente forma:

  1. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "El Consejo Nacional se reunirá, a lo menos, trimestralmente. Los consejeros designados por el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 41 letra c), que no sean funcionarios públicos, y en la letra d) del mismo artículo, sean o no funcionarios públicos, percibirán una dieta mensual equivalente a diez unidades tributarias mensuales.".

  2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual inciso tercero a ser sexto:

    "Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros señalados en el inciso precedente tendrán derecho a percibir una dieta adicional equivalente a tres unidades tributarias mensuales por concepto de asistencia a cada una de las sesiones del Consejo Nacional de la Corporación o de las comisiones de trabajo que se formen por acuerdo de dicho Consejo, la que se pagará conjuntamente con la dieta mensual que corresponda al mes respectivo.

    En todo caso, los consejeros señalados en el inciso segundo del presente artículo no podrán percibir mensualmente, por concepto de dietas indicadas precedentemente, una cantidad superior a 16 unidades tributarias mensuales.

    La Corporación pagará los correspondientes pasajes y viáticos cuando alguno de los consejeros mencionados en el inciso segundo desempeñe cometidos en virtud de un acuerdo celebrado por el Consejo.".

    2) Agréganse en el artículo 68, a continuación del punto final, que pasa a ser punto aparte, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

    "Los seis miembros electos de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua gozarán de una dieta mensual equivalente a ocho unidades tributarias mensuales. Adicionalmente, la Corporación pagará los correspondientes pasajes y viáticos cuando cualquier miembro electo de la Comisión de Desarrollo de Isla de...

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