Auto Acordado núm. S/N, publicado el 04 de Julio de 2006. AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO, FALLO Y APLICACION DE SANCIONES POR INCUM-PLIMIENTO A LA OBLIGACION DE EFECTUAR O ACTUALIZAR LAS DECLARACIONES DE PA-TRIMONIO POR PARTE DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES |
Rango de Ley | Auto Acordado |
AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO, FALLO Y APLICACION DE SANCIONES POR INCUM-PLIMIENTO A LA OBLIGACION DE EFECTUAR O ACTUALIZAR LAS DECLARACIONES DE PA-TRIMONIO POR PARTE DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
En Santiago, treinta de junio de dos mil seis, siendo las 12:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones con la concurrencia de los Ministros señores don Ricardo Gálvez Blanco, quien presidió, don Alberto Chaigneau del Campo, don Milton Juica Arancibia, y don Luis Fernando Luengo Escalona. Actuó como Ministro de Fe la Secretaria Relatora señora Carmen Gloria Valladares Moyano.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política de la República y las facultades conferidas por las disposiciones 9º y 12 de la Ley Nº 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, en relación a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 7 bis) de la Ley Nº 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, y teniendo presente la importancia que reviste reglamentar el procedimiento, fallo y aplicación de sanciones por parte de este Tribunal Calificador de Elecciones por incumplimiento a la obligación de efectuar o actualizar la "Declaración de Patrimonio" por parte de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente auto acordado:
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) Los Miembros de los Tribunales Electorales
Regionales de la República deberán efectuar la
"Declaración de Patrimonio", en los términos de los
artículos 60 B, 60 C y 60 D de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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) La no presentación oportuna de la "Declaración de Patrimonio" por parte de los Miembros Titulares y Suplentes de los Tribunales Electorales Regionales será sancionada por el Tribunal Calificador de Elecciones con una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.
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) El incumplimiento de la obligación de actualizar la declaración de patrimonio por parte de los Miembros Titulares y Suplentes de los Tribunales Electorales Regionales será sancionado por el Tribunal Calificador de Elecciones con multa de cinco a quince unidades tributarias mensuales.
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) El procedimiento sancionatorio por incumplimiento de la obligación de presentar o actualizar, oportunamente, la "Declaración de Patrimonio" se podrá iniciar de oficio por el Tribunal Calificador de...
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