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Decreto núm. 142, publicado el 23 de Abril de 1996. DETERMINA FACTOR ADICIONAL DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL DESTINADO EN EL EXTRANJERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DETERMINA FACTOR ADICIONAL DE INCREMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL DESTINADO EN EL EXTRANJERO Núm. 142.- Santiago, 5 de febrero de 1996.- Vistos: El artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 19.430 sobre presupuesto del sector público para el año 1996; lo dispuesto en los artículos 32, 35, 36 y 37 del DFL 33, de 1979, de Relaciones Exteriores; el Decreto N° 668, de 1995, de esta Secretaría de Estado y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República,

Considerando la necesidad de hacer operativo para el año 1996 el factor de escolaridad a que alude la glosa N° 2 letra D) del Presupuesto de Gastos para la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior de esta Secretaría de Estado.

D e c r e t o:

  1. Determínase para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentre destinado en el extranjero y percibiendo remuneraciones de acuerdo a la Planta A presupuesto en moneda extranjera, un factor adicional de incremento basado en indicadores de Escolaridad.

    La vigencia de este incremento será a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de 1996, y mientras se mantengan las condiciones señaladas en el artículo 2°.

  2. Tendrán derecho a percibir mensualmente este incremento los funcionarios que se hallen en la situación descrita en el artículo anterior que tengan acreditadas cargas familiares en edad escolar y que cursen estudios regulares en el último año de educación pre-escolar, básica y media reconocidos por el Estado receptor, o en otro Estado distinto del que se encuentren destinados, siempre que concurran idénticas condiciones.

  3. El monto de este incremento será igual a un 5% del sueldo base en el nivel de la Sexta Categoría Exterior, multiplicado por el índice de costo de vida definido para el Estado receptor, por cada hijo en edad escolar causante de asignación familiar.

    El incremento señalado en el punto 2 no deberá ser superior al monto efectivamente cancelado por concepto de colegiatura.

  4. En aquellos países con condiciones difíciles y cuyo valor mensual de colegiatura sea superior a US$600,00.- el incremento se calculará considerando un 20% del sueldo base en el nivel de la sexta categoría exterior, multiplicado por el índice de costo de vida del Estado receptor, por cada hijo en edad escolar causante de asignación familiar. La nómina de países en condiciones difíciles, que podrá variar de acuerdo a la evolución de la situación de escolaridad, es la siguiente:

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