Ley núm. 17031, publicada el 26 de Noviembre de 1968. INCREMENTA LOS INGRESOS ORDINARIOS QUE SEÑALA, A CONTAR DEL PRIMER SEMESTRE DE 1969, DE LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 17.031
INCREMENTA LOS INGRESOS ORDINARIOS QUE SEÑALA, A CONTAR DEL PRIMER SEMESTRE DE 1969, DE LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- La Municipalidad de Porvenir incrementará sus ingresos ordinarios, a contar del primer semestre del año 1969, con el rendimiento de las tasas parciales de la contribución territorial del departamento de Tierra del Fuego, establecidas en el decreto de Hacienda Nº 1.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021, que se indican a continuación:
1) Con un uno por mil deducido de la tasa parcial señalada en la letra a) del artículo 2º del citado decreto reglamentario, y
2) Con el 50% del rendimiento de la tasa parcial consignada en la letra c) del artículo 2º a que se refiere el número anterior.
Facúltase al Presidente de la República para que pueda otorgar a la Municipalidad de Porvenir, a título de anticipo o de préstamo, un porcentaje que no podrá exceder del 65% de la parte de los impuestos o contribuciones de beneficio municipal, que se encuentren actualmente sometidos a convenios en virtud de leyes de condonación o de consolidación de deudas.
Exímese del pago de los impuestos de cifra de negocios y de espectáculos a las entradas a los cinematógrafos que funcionen en el departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes.
Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministro de Minería.
1) Agrégase al artículo 125º el siguiente inciso:
La duración máxima ordinaria del trabajo de los Operadores, Perforadores y Supervisores de sistemas mecanizados de Contabilidad o Estadística, que se desempeñen como tales, será de treinta y tres horas semanales.
2) Agrégase al siguiente inciso tercero al artículo 126º:
"En el caso indicado en el inciso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba