Ley núm. 17031, publicada el 26 de Noviembre de 1968. INCREMENTA LOS INGRESOS ORDINARIOS QUE SEÑALA, A CONTAR DEL PRIMER SEMESTRE DE 1969, DE LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497214634

Ley núm. 17031, publicada el 26 de Noviembre de 1968. INCREMENTA LOS INGRESOS ORDINARIOS QUE SEÑALA, A CONTAR DEL PRIMER SEMESTRE DE 1969, DE LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 17.031

INCREMENTA LOS INGRESOS ORDINARIOS QUE SEÑALA, A CONTAR DEL PRIMER SEMESTRE DE 1969, DE LA MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- La Municipalidad de Porvenir incrementará sus ingresos ordinarios, a contar del primer semestre del año 1969, con el rendimiento de las tasas parciales de la contribución territorial del departamento de Tierra del Fuego, establecidas en el decreto de Hacienda Nº 1.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021, que se indican a continuación:

1) Con un uno por mil deducido de la tasa parcial señalada en la letra a) del artículo 2º del citado decreto reglamentario, y

2) Con el 50% del rendimiento de la tasa parcial consignada en la letra c) del artículo 2º a que se refiere el número anterior.

Artículo 2º

Facúltase al Presidente de la República para que pueda otorgar a la Municipalidad de Porvenir, a título de anticipo o de préstamo, un porcentaje que no podrá exceder del 65% de la parte de los impuestos o contribuciones de beneficio municipal, que se encuentren actualmente sometidos a convenios en virtud de leyes de condonación o de consolidación de deudas.

Artículo 3º

Exímese del pago de los impuestos de cifra de negocios y de espectáculos a las entradas a los cinematógrafos que funcionen en el departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes.

Artículo 4º Las disposiciones del DFL

Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministro de Minería.

Artículo 5º Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1) Agrégase al artículo 125º el siguiente inciso:

La duración máxima ordinaria del trabajo de los Operadores, Perforadores y Supervisores de sistemas mecanizados de Contabilidad o Estadística, que se desempeñen como tales, será de treinta y tres horas semanales.

2) Agrégase al siguiente inciso tercero al artículo 126º:

"En el caso indicado en el inciso...

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