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Decreto núm. 55, publicado el 11 de Febrero de 1991. APRUEBA REGLAMENTO DE INCORPORACION AL REGISTRO DE CONSULTORES Y EJECUTORES DEL FOSIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE INCORPORACION AL REGISTRO DE CONSULTORES Y EJECUTORES DEL FOSIS

Santiago, 15 de Octubre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 55.- Vistos: El artículo 10 de la Ley N° 18.989, orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, y las disposiciones contenidas en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.

Decreto

Artículo único

Apruébase el siguiente Reglamento de Incorporación al Registro de Consultores y Ejecutores del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), establecido en el artículo 10 de la Ley N° 18.989:

"Párrafo 1°

Del Registro

Artículo 1°

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.989, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), mantendrá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para contratar con él, la realización de las actividades relacionadas con los objetivos que el referido cuerpo legal encomienda a dicha Institución.

Artículo 2° El registro del FOSIS estará dividido en tres categorías:
  1. Consultores;

  2. Ejecutores; y

  3. Ejecutores Beneficiarios.

Artículo 3°

Para efectos del presente registro, la definición de cada una de las categorías será la siguiente:

  1. Consultores: son aquellos profesionales, técnicos o expertos, o las personas jurídicas que cuenten con ellos, y que hayan acreditado desempeños previos en consultorías sobre las materias afines al FOSIS, en los términos que se indican más adelante.

  2. Ejecutores: son aquellos profesionales, técnicos o expertos, o personas jurídicas que cuenten con ellos, y que hayan acreditado haber efectuado o tener capacidad para efectuar actividades similares a las que la ley encomienda al FOSIS, de conformidad a los requisitos establecidos en el presente reglamento.

  3. Ejecutores Beneficiarios: son aquellas personas jurídicas o personas naturales que cuenten con una organización mínima y que acrediten los requisitos que se señalan en los artículos correspondientes del presente reglamento.

Artículo 4°

El registro será público y estará a disposición de quien lo solicite, en las oficinas de la Dirección Regional del Fosis de cada una de las regiones del país.

Párrafo 2 ° Artículos 5 y 6

De la Incorporación al Registro

Artículo 5°

Las personas naturales o jurídicas interesadas en incorporarse al registro público del FOSIS, deberán solicitar su inscripción en la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social correspondiente a la región en la cual pretende desarrollar sus actividades y ante Su Director Regional, quien tendrá a su cargo la inscripción en el registro. Las personas interesadas deberán acreditar domicilio y experiencia en dicha región del país.

Artículo 6°

Conjuntamente con la solicitud de inscripción, el interesado deberá acompañar los antecedentes, certificados y documentos que en el respectivo formulario le sean requeridos, los que deberán ser fidedignos. Igualmente, deberán obligarse a mantener permanentemente...

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