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Resolucion núm. 1724 EXENTA, el 08 de Mayo de 2009. INCORPORA A DOÑA MARÍA SOL VERA GIUSTI COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

INCORPORA A DOÑA MARÍA SOL VERA GIUSTI COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA

Núm 1.724 exenta.- Valparaíso, 22 de abril de 2009.- Visto: Estos antecedentes; la resolución exenta N° 316, de fecha 6 de febrero de 2008, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que integra a miembros que señala al Consejo Nacional del Libro y la Lectura; carta recibida con fecha 13 de marzo de 2009 por la oficina de partes de este Servicio, de don Francisco Huneeus, Presidente de Editores de Chile, en que comunica la renuncia al Consejo Nacional del Libro y la Lectura de su representante, don Sebastián Barros Cerda, y el nombramiento de doña María Sol Vera Giusti en su reemplazo; y el memorando interno N° 05/S-1093, del Jefe del Departamento de Creación Artística, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 3 de abril de 2009.

Considerando:

Que, la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce personas, a cuya integración concurren, entre otros, dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna universidad con sede en las regiones del país; dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe; dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización; un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado por la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa; un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en...

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