Resolucion núm. 65, el 15 de Marzo de 2006. MODIFICA RESOLUCION Nº 533, DE 1997, E INCORPORA PROCEDIMIENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470537034

Resolucion núm. 65, el 15 de Marzo de 2006. MODIFICA RESOLUCION Nº 533, DE 1997, E INCORPORA PROCEDIMIENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCION Nº 533, DE 1997, E INCORPORA PROCEDIMIENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA

Santiago, 22 de enero de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 65.- Visto: La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que Fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Vivienda que indica; el D.S. Nº174 (V. y U.), de 2005, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 250, de Hacienda, de 2004, dicto la siguiente

Resolución:

Modifícase la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:

  1. Reemplázase la expresión "Artículo 1º" por "AR-TICULO 1º: NORMAS COMUNES".

  2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º la expresión "y a la Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, reglamentada por el D.S. Nº 155, (V. y U.), de 2001", por la locución "y supletoriamente al Programa Fondo Solidario de Vivienda, reglamentado por el D.S. Nº 174, (V. y U.), de 2005, en todo lo que no aparezca expresamente regulado por el artículo 2º de esta resolución.".

  3. Sustitúyese en el número 2.- del artículo 1º, las dos últimas oraciones, a partir de la expresión "Si la propuesta pública fuere declarada desierta", por la oración "La propuesta privada o el trato directo sólo procederán en los casos fundados previstos en el artículo 8º de la Ley Nº 19.886 y en el artículo 10º del D.S. Nº 250, de Hacienda, de 2004.".

  4. Elimínanse los números 2.1. y 2.2. del artículo 1º.

  5. Suprímese en el número 4 del artículo 1º la siguiente oración final "Tratándose de la modalidad de Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, el Serviu podrá pagar por los servicios de Asistencia Técnica hasta un máximo de 10 unidades de fomento por familia.".

  6. Sustitúyese el número 5 del artículo 1º, por el siguiente: "5.- Para la prestación de servicios de Asistencia Técnica a los beneficiarios de los Programas de Subsidio Habitacional Rural y de Viviendas Progresivas, los Serviu contratarán la prestación de servicios de Asistencia Técnica con personas naturales y/o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro, especialidades y categoría que corresponda, que se señalarán en las bases de licitación, en su caso. Tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda, las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, en adelante EGIS, proveerán dichos servicios con personas naturales y/o jurídicas inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro, especialidades y categoría que corresponda, las que se señalarán en el llamado a concurso de dicho programa habitacional.

    Los prestadores de servicios de Asistencia Técnica deberán acreditar una capacidad técnica y financiera adecuada para desarrollar los servicios que señalan las áreas establecidas en el número 6 de la presente resolución.".

  7. Reemplázase en el inciso primero del número 5.1 la locución "Por lo expuesto en el párrafo precedente," por la expresión "Por lo expuesto en el número 5 precedente,".

  8. Elimínase en el número 11 del artículo 1º la siguiente frase final "Tratándose de la Modalidad de Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios, el Serviu, previo al pago de los servicios de asistencia técnica, solicitará a la Entidad Organizadora que certifique la ejecución y buen cumplimiento hasta esa fecha, en la prestación de los servicios contratados.".

  9. Agrégase el siguiente artículo 2º a continuación del número 15, pasando el actual artículo 2º a ser ArtIculo 3º:

    "ARTICULO 2º: SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA DEL

    PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA.

Párrafo 1º Disposiciones Generales
  1. - Podrán prestar los servicios a que se refiere el presente artículo, las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, personas jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, a las cuales les corresponderá, entre otras labores, la organización y patrocinio de grupos de postulantes y el desarrollo de los proyectos habitacionales correspondientes al Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado por D.S. N° 174, (V. y U.), de 2005, en adelante también FSV.

  2. - La EGIS que postule el proyecto al FSV tendrá la responsabilidad de proveer los servicios de Asistencia Técnica necesarios para asegurar la correcta ejecución del mencionado proyecto. Sea que estas tareas las ejecute directamente la EGIS o las subcontrate con un tercero, la responsabilidad derivada de la prestación de estos servicios de Asistencia Técnica quedará siempre radicada en la EGIS. Si la Asistencia Técnica es subcontratada a un tercero, éste deberá estar inscrito en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el rubro, especialidades y categoría que corresponda.

  3. - Los gastos que irroguen los servicios de Asistencia Técnica a que se refiere este artículo serán financiados con una ayuda estatal, sin cargo de restitución, que se otorgará a los beneficiarios del FSV con el objeto de optimizar la solución habitacional que obtengan dichos beneficiarios.

  4. - Durante el proceso de postulación del proyecto al Banco de Proyectos, la EGIS deberá presentar al Serviu un proyecto de Asistencia Técnica que se ajuste a lo establecido en este artículo. Este proyecto de Asistencia Técnica deberá contemplar, a lo menos, las áreas a desarrollar, los servicios a prestar con sus respectivos equipos profesionales y los recursos económicos involucrados en cada área del proyecto.

Párrafo 2º Modalidades de Asistencia Técnica
  1. - Según sea la tipología del proyecto habitacional presentado por la EGIS, el proyecto de Asistencia Técnica deberá corresponder a alguna de las siguientes modalidades:

    A.- Asistencia Técnica a la construcción de viviendas.

    B.- Asistencia Técnica a la adquisición de viviendas nuevas o usadas.

    1. ASISTENCIA TECNICA A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

  2. - Mediante esta modalidad podrán desarrollarse las siguientes tipologías de proyectos:

    * Construcción en Nuevos Terrenos

    * Construcción en...

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