Resolucion núm. 103, el 12 de Marzo de 2007. MODIFICA RESOLUCION N°533 (V. Y U.), DE 1997, E INCORPORA DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION TECNICA DE OBRAS PARA EL PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCION N°533 (V. Y U.), DE 1997, E INCORPORA DISPOSICIONES SOBRE ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION TECNICA DE OBRAS PARA EL PROGRAMA DE PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Santiago, 29 de enero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 103.- Visto: El artículo 25 del D.F.L. N°458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Resolución N°533, de 1997 y sus modificaciones, en especial la dispuesta por la Resolución N°639, de 2006, ambas de Vivienda y Urbanismo; el D.S.N°255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el D.S. N°250, de Hacienda, de 2004, y lo dispuesto en el artículo 21 inciso cuarto de la Ley N°16.391, dicto la siguiente,
Resolución:
Modifícase la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:
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Reemplázase en el artículo preliminar la expresión inicial "Para los efectos de la presente resolución se estará a los siguientes vocablos y sus definiciones:", por la locución ""Para los efectos de la presente resolución respecto del Programa Fondo Solidario de Vivienda y del Sistema de Subsidio Rural, se estará a los siguientes vocablos y sus definiciones:".
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Modifícase el artículo 1° en la siguiente forma:
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Agrégase al número 2 la siguiente frase:
"Tratándose del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el D.S. N°255 (V. y U), de 2006, el SERVIU financiará y pagará los servicios de asistencia técnica conforme a lo señalado en los artículos 5°, 6°, 7° y 32 del citado reglamento.".
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Reemplázase el número 3 por el siguiente:
"3.- Podrán prestar los servicios de asistencia técnica a que se refiere la presente resolución, las EGIS en el Programa Fondo Solidario de Vivienda, en adelante FSV, regulado por el D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005; los PSAT en el Sistema del Subsidio Habitacional Rural, en adelante SHR, regulado por el D.S. N°117 (V. y U.), de 2002; y los prestadores de servicios de asistencia técnica para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en adelante PPPF, regulado por el D.S. N°255 (V. y U.), de 2006.".
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Sustitúyese el número 12 por el siguiente:
"12.- Corresponderá al SERVIU supervisar el desarrollo de los servicios de asistencia técnica prestados por la EGIS en el FSV, por el PSAT en el SHR, y por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar. El pago de estos servicios se realizará una vez finalizadas las labores correspondientes y aprobadas por el SERVIU.".
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- Modifícase el artículo 2° en la siguiente forma:
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Reemplázase su epígrafe "DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA", por el siguiente: "DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA...
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