Resolución núm. 12 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2014. APRUEBA INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CRITERIOS PARA APLICAR EL ARTICULO 70 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL EN MULTAS APLICADAS EN SUMARIOS SANITARIOS INSTRUIDOS POR EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 499377658

Resolución núm. 12 EXENTA, publicada el 20 de Marzo de 2014. APRUEBA INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CRITERIOS PARA APLICAR EL ARTICULO 70 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL EN MULTAS APLICADAS EN SUMARIOS SANITARIOS INSTRUIDOS POR EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO SOBRE PROCEDIMIENTO DE CRITERIOS PARA APLICAR EL ARTICULO 70 INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL EN MULTAS APLICADAS EN SUMARIOS SANITARIOS INSTRUIDOS POR EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Núm. 12 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2014.- Visto: Estos antecedentes, la presentación de 21 de noviembre de 2013, de don Mario Pavlov Iribarren, representante legal de Importadora y Distribuidora Alchemex Ltda.; por medio de la resolución exenta Núm. 1.117, de 9 de abril de 2013, se instruyó sumario sanitario en Importadora y Distribuidora Alchemex Ltda. con el objeto de perseguir las responsabilidades sanitarias que pudieren de ella derivar por la distribución y comercialización del producto farmacéutico Dysport, sin contar con registro sanitario autorizado; por medio de la resolución exenta Núm. 2.513, de 7 de agosto de 2013, se dictó sentencia en el citado sumario sanitario sancionándose con una multa de 140 UTM a la empresa Importadora y Distribuidora Alchemex Ltda., por su responsabilidad en la distribución y comercialización del producto farmacéutico Dysport, sin contar con registro sanitario autorizado, lo que infringe el artículo 102 del Código Sanitario y los artículos 64 y 20 del decreto Nº 3, del año 2010, que aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, y

Considerando:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 incisos primero y segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, el Instituto de Salud Pública de Chile, "Dr. Eugenio Suárez Herreros", en adelante el Instituto, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determina la ley en cita;

Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 letra a) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, son atribuciones del Director del Instituto de Salud Pública, entre otras, dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas, políticas y directivas aprobadas por el Ministerio de Salud;

Tercero: Que, el artículo 70 inciso segundo del Código Penal indica lo siguiente: "Tanto en la sentencia como en su ejecución el Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada."

Cuarto: Que, el derecho administrativo sancionador es una manifestación de la potestad punitiva del Estado al igual que el derecho penal, y que son inclusive aplicables ciertos principios de éste en el primero, aquello no puede ser absoluto ni ejecutarse a ultranza, dado que existen importantes diferencias entre ambas ramas, lo que se manifiesta en la diferencia orgánica de...

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