Ley núm. 18767, publicada el 03 de Enero de 1989. REEMPLAZA EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 3.133, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470695826

Ley núm. 18767, publicada el 03 de Enero de 1989. REEMPLAZA EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 3.133, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

REEMPLAZA EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 3.133, EN LA FORMA QUE INDICA

La junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único

Reemplázase el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 3.133 por el siguiente:

"La contravención a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta ley será penada con multa de una a cien unidades tributarias mensuales, y la reincidencia, con multa de cincuenta a mil unidades tributarias mensuales, ambas a beneficio fiscal y sin perjuicio de las indemnizaciones legales que procedan.".

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.

Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

Llévese a efecto como Ley de la República.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la...

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