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Ley 20655 - ESTABLECE INCENTIVOS ESPECIALES PARA LAS ZONAS EXTREMAS DEL PAÍS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 1 de Febrero de 2013

LEY NÚM. 20.655

ESTABLECE INCENTIVOS ESPECIALES PARA LAS ZONAS EXTREMAS DEL PAÍS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena:

1) Intercálase en el título de la ley la expresión "XV," entre "las Regiones I," y "XI, XII y Provincias de Chiloé y Palena".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º:

i) En el inciso primero:

a) Sustitúyese el guarismo "2003" por "2012".

b) Sustitúyese el guarismo "2006" por "2025".

c) Intercálase la expresión "XV Región," entre "actuales o futuros de la Primera Región," y "de las provincias de Chiloé y Palena".

d) Sustitúyese el guarismo "147.000" por "182.000".

e) Intercálase, entre las expresiones "domicilio y trabajo permanente" y "en la Región o provincia respectiva", la siguiente: ", incluso aquellos con jornadas parciales,".

f) Sustitúyese el guarismo "2004" por "2013".

ii) Suprímese en el inciso segundo la frase "para los años 2003, 2004, 2005 y 2006,".

3) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 2º:

i) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2º, la expresión "medios magnéticos" por "cualquier medio de soporte".

ii) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"En las regiones de Aysén y de Magallanes y en las provincias de Chiloé y Palena, esta bonificación se pagará sólo en los casos que las remuneraciones sean superiores en un 20% al salario mínimo mensual vigente en el país.".

4) Incorpórase el siguiente artículo 5º:

"Artículo 5º.- Para optar al pago de la bonificación, los empleadores deberán presentar una declaración jurada en la cual declararán no haber sido condenados, en los últimos seis meses, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.".

Artículo segundo

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980, sobre normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria:

1) Intercálase la expresión "Arica y Parinacota," entre "regiones extremas de" y "Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo".

2) Sustitúyense los guarismos "2000" y "2007" por "2012" y "2025", respectivamente.

3) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

"Durante los años señalados en el inciso precedente, el fondo podrá destinar anualmente hasta 2.500 millones de pesos a bonificar las inversiones y reinversiones productivas que los pequeños y medianos inversionistas realicen en las antes mencionadas regiones y provincias. Dicha cantidad se reajustará anualmente en la Ley de Presupuesto, considerando la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

La distribución de los recursos del fondo se efectuará mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.".

Artículo tercero

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo creado por el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980:

1) Intercálase en el encabezado, antes del Título I, entre las expresiones "regiones extremas de" y "Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo", la siguiente: "Arica y Parinacota,".

2) Suprímese el inciso segundo del artículo 1º.

3) Sustitúyese en el inciso primero del artículo la expresión "artículo 1º" por la frase "artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980.".

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo la expresión "artículo 1º de este estatuto," por "artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980,".

5) Sustitúyese el inciso final del artículo 6º por el siguiente:

"Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos, se considerará la capacidad para ejecutarlos, su mérito innovador, el grado de ejecución, la incorporación de valor agregado y su impacto regional. En el caso de proyectos que contemplen más de una etapa de desarrollo, también se considerará el incremento del monto de las inversiones respecto de las etapas previas.".

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9º:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán desde el 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente.".

b) Reemplázase en el inciso quinto la frase "en un plazo no superior al 15 de enero siguiente." por "en un plazo no superior al último día hábil del mes de febrero siguiente.".

7) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 11:

a) Suprímense en el inciso primero las oraciones que vienen a continuación del primer punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte.

b) Elimínase en el inciso segundo la oración que va a continuación del punto seguido.

8) Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 por el siguiente:

"Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá; por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será el responsable técnico; por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Hacienda, o quien haga sus veces; y por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan interés.".

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 17:

a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la expresión "cheques nominativos", la siguiente frase: ", vale vista bancario o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que señale en su postulación".

b) Suprímese en el inciso final la frase ", así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía".

Artículo cuarto

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota y modifica los cuerpos legales que indica, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Hacienda:

1) Sustitúyese el epígrafe del Título I por el siguiente: "Normas aplicables para la XV Región".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1º:

a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión "las provincias de Arica y Parinacota" por "la XV Región"; y los vocablos "esas provincias" por "dicha región".

b) Suprímense en el inciso cuarto las frases ", de más de 5 unidades" y ", con una superficie construida no inferior a 1.000 m²".

c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

"Sólo podrán acceder a este beneficio los contribuyentes cuyos proyectos de inversión superen las 500 unidades tributarias mensuales.".

d) Sustitúyense en el inciso séptimo los guarismos "2011" y "2034" por "2025" y "2045", respectivamente.

3) Introdúcese el siguiente artículo 1º bis:

"Artículo 1º bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes que efectúen inversiones al amparo de la presente ley, podrán suspender sus pagos provisionales obligatorios de acuerdo a las siguientes reglas y por los períodos que a continuación se indican:

  1. Beneficio.

    Cuando el monto del crédito estimado para el ejercicio, de acuerdo a lo señalado en la declaración que contempla el número 3 de este artículo, por las inversiones a que se refiere la presente ley, sea igual o exceda del promedio del impuesto de primera categoría que el contribuyente haya determinado durante los tres últimos años tributarios, podrá suspender totalmente sus pagos provisionales obligatorios. Para el cálculo de dicho promedio, se considerará que el impuesto de primera categoría es igual a cero, cuando el contribuyente hubiese determinado una pérdida tributaria como resultado del respectivo ejercicio.

    En caso que el crédito estimado para el...

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