Resolucion núm. 83 EXENTA, el 28 de Enero de 2006. ESTABLECE VALOR MAXIMO POR BENEFICIARIO IMPUTABLE A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA POR LOS MODULOS DE FORMACION EN COMPETENCIAS LABORALES ACREDITABLES PARA LA FORMACION DE TECNICOS DE NIVEL SUPERIOR, CONDUCENTES A TITULOS TECNICOS QUE SEAN IMPARTIDOS POR LOS CENTROS DE FORMACION TECNICA AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, PARA EL AÑO 2006 - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470549766

Resolucion núm. 83 EXENTA, el 28 de Enero de 2006. ESTABLECE VALOR MAXIMO POR BENEFICIARIO IMPUTABLE A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA POR LOS MODULOS DE FORMACION EN COMPETENCIAS LABORALES ACREDITABLES PARA LA FORMACION DE TECNICOS DE NIVEL SUPERIOR, CONDUCENTES A TITULOS TECNICOS QUE SEAN IMPARTIDOS POR LOS CENTROS DE FORMACION TECNICA AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, PARA EL AÑO 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR MAXIMO POR BENEFICIARIO IMPUTABLE A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA POR LOS MODULOS DE FORMACION EN COMPETENCIAS LABORALES ACREDITABLES PARA LA FORMACION DE TECNICOS DE NIVEL SUPERIOR, CONDUCENTES A TITULOS TECNICOS QUE SEAN IMPARTIDOS POR LOS CENTROS DE FORMACION TECNICA AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, PARA EL AÑO 2006

Núm. 83 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2006.- Teniendo presente:

  1. Lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, que señala que podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la citada ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación.

  2. Lo consignado en el artículo 20 del decreto supremo Nº 186, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Especial de la ley Nº 19.518, que faculta a esta Directora Nacional para fijar cada año el gasto máximo posible por beneficiario, para los efectos de determinar el monto de los gastos que se podrán imputar a la franquicia tributaria por concepto de módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior.

  3. Lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, en orden a que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá velar por la existencia de una adecuada correlación entre la calidad de la capacitación y su costo.

Vistos: Las facultades que me otorga el Nº 5 del artículo 85 de la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, que faculta especialmente al (la) Director(a) Nacional, para impartir las instrucciones de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa,

Resuelvo:

Los gastos en que incurran las...

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