Resolución núm. 1425 EXENTA, publicada el 02 de Octubre de 2014. RECHÁCENSE IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR LOS SRS. DANIEL CARRASCO ESCOBAR, OLIVER CARRASCO VALENCIA, MAYCOLL OJEDA MIRANDA Y JUAN VALENZUELA SEPÚLVEDA, EN ETAPA DE AUDIENCIA AL PROCESO INVALIDATORIO E INVALIDA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.550, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTIVOS Y PROFESIONALES PARA LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537294562

Resolución núm. 1425 EXENTA, publicada el 02 de Octubre de 2014. RECHÁCENSE IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR LOS SRS. DANIEL CARRASCO ESCOBAR, OLIVER CARRASCO VALENCIA, MAYCOLL OJEDA MIRANDA Y JUAN VALENZUELA SEPÚLVEDA, EN ETAPA DE AUDIENCIA AL PROCESO INVALIDATORIO E INVALIDA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.550, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTIVOS Y PROFESIONALES PARA LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

RECHÁCENSE IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR LOS SRS. DANIEL CARRASCO ESCOBAR, OLIVER CARRASCO VALENCIA, MAYCOLL OJEDA MIRANDA Y JUAN VALENZUELA SEPÚLVEDA, EN ETAPA DE AUDIENCIA AL PROCESO INVALIDATORIO E INVALIDA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.550, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO QUE APRUEBA BASES Y LLAMA A CONCURSO PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTIVOS Y PROFESIONALES PARA LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Núm. 1.425 exenta.- Santiago, 25 de septiembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653 de 2001 y la ley Nº 19.880 de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DFL Nº 3-20.502 que Fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito; el DFL Nº 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 69/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 2.550 de 12 noviembre de 2013 que aprueba bases y llama a concurso para proveer cargos vacantes de la planta de directivos y profesionales; la resolución exenta Nº 850 que instruye dar inicio al proceso invalidatorio del citado concurso público y las resoluciones exentas Nos 916, 917, 919 y 921 de fecha 27 de junio de 2014 que resuelve las solicitudes de ampliación de plazo del período para presentar descargos, todas de la Subsecretaría de Prevención del Delito,

Considerando:

1) Que, con resolución exenta Nº 850 de 2014, publicada en el Diario Oficial el 13 de junio de 2014, se instruyó dar curso al proceso invalidatorio de la resolución exenta Nº 2.550 de 12 noviembre de 2013, para proveer cargos vacantes de la Planta de Directivos y Profesionales en la Subsecretaría de Prevención del Delito.

2) Que, el mencionado proceso de invalidación se funda en la existencia de un vicio de legalidad en las bases que implicó ejercer una discriminación arbitraria entre los postulantes, al hacer de requisitos deseables de experiencia laboral, requisitos excluyentes, excediendo lo establecido en la Ley de Planta del Servicio. Dicho proceder vulneró las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales y 17º, de la Constitución Política, que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y, en cambio, aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Carta Fundamental y las leyes.

3) Que, en el resuelvo numeral 4º de la mencionada resolución exenta Nº 850 de 2014 y, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 53, de la ley Nº 19.880, se estableció un plazo de 10 días hábiles (administrativos), contados desde la comunicación y/o notificación de la resolución, para que los interesados pudiesen hacer llegar a esta Subsecretaría las sugerencias, reclamaciones, impugnaciones y otros que sean pertinentes al proceso de invalidación iniciado.

4) Que, para los efectos de lo dispuesto en el considerando anterior, se procedió a notificar la resolución exenta Nº 850 mediante diversos medios establecidos en el citado acto administrativo, a objeto de asegurar que los interesados fueran informados del inicio del proceso de invalidación, a saber: publicación en el Diario Oficial, publicación en la página web del servicio, notificación al correo electrónico de cada postulante y por carta certificada en los casos de quienes habían sido avisados como ganadores de los concursos.

5) Que, con fecha 25 de junio, los Sres. Daniel Carrasco Escobar, Oliver Carrasco Valencia, Maycoll Ojeda Miranda y Juan Valenzuela Sepúlveda en plazo, solicitaron individualmente al Subsecretario de Prevención del Delito una prórroga de cinco días hábiles para presentar los antecedentes, sugerencias, reclamaciones, impugnaciones y otros, a que haya lugar, de conformidad a lo señalado por el artículo 26, de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, en relación a las normas del Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834 (sic).

6) Que, con resoluciones exentas Nos 916, 917, 919 y 921 de fecha 27 de junio de 2014, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se acogió la solicitud de ampliación del plazo en los cinco días solicitados por los Sres. Carrasco Escobar, Carrasco Valencia, Ojeda Miranda y Valenzuela Sepúlveda, ampliándose así este plazo para que todos los interesados en el proceso en comento puedan presentar sus descargos.

7) Que, se recibieron las impugnaciones de los Sres. Carrasco Escobar, Carrasco Valencia, Ojeda Miranda y Valenzuela Sepúlveda, siendo éstas de similar tenor, sin embargo, cada una de ellas es respondida de manera individual en la presente resolución.

8) Que, dentro del plazo establecido para que los interesados en el proceso de invalidación presentaran sus impugnaciones, dispuesto en las notificaciones que se practicaron y en la resolución exenta Nº 919 de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que acogió la solicitud de ampliación de plazo, se recibió la presentación del Sr. Daniel Carrasco Escobar, Rut 12.864.291-9, en su calidad de postulante al concurso, en los siguientes términos:

Que señala el Recurrente en el punto I. resoluciones exentas publicadas en el Diario Oficial de fecha 13 de junio de 2014, no están exentas del trámite de toma de razón.

"Como es de conocimiento de usted la Contrataría General de la República ejerce el control de legalidad de los Actos de la Administración del Estado, mediante el trámite de toma de razón. En efecto, es la propia Entidad Fiscalizadora la que define en su Dictamen 35.397 de agosto de 2007, lo que se entiende por la Toma de Razón en los siguientes términos: "La toma de razón es el procedimiento de control preventivo a través del cual esta Contraloría General verifica la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la legislación, deben tramitarse ante ella, y de los decretos con fuerza de ley que dicta el Presidente de la República. De este modo, la toma de razón constituye un control de juridicidad de los instrumentos que se examinan, sin que con ocasión del mismo la Contraloría General pueda pronunciarse o calificar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas".

Continúa señalando que "cabe precisar que los actos administrativos sobre personal que se encuentren exentos de toma de razón, deben, en todo caso, remitirse a esta Entidad de Control para su registro y control posterior, en tanto que los actos administrativos sobre obras que se encuentren exentos del control preventivo, deben enviarse para toma de conocimiento".

Que, respecto a esto es necesario señalar que la resolución 1.600 de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de razón, establece que los actos administrativos están exentos de dicho trámite, salvo los que considera esenciales y que, expresa y taxativamente señala dicha resolución, entre las cuales no se encuentran las relativas a los procesos de invalidación. Tampoco aquellas están señaladas en el Título de Controles de Reemplazo, como resoluciones que deban siquiera estar sujetas a Control de Registro.

Finalmente en este punto solicita: "procede que esa Entidad Administrativa dicte un Acto Administrativo que proceda a invalidar todas las resoluciones exentas que dieron inicio a este proceso de invalidación, a fin de observar el principio de Legalidad Administrativa. Hecho lo anterior, en el evento que se insistiere en iniciar un nuevo proceso de naturaleza invalidatoria, deberá previamente remitirse a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, y posterior a ello publicarse en el Diario Oficial a fin de cautelar lo dispuesto en los Artículos y de la Constitución Política de la República y en el artículo 2º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".

Que, este planteamiento no se acoge toda vez que, la resolución exenta Nº 850 de la Subsecretaría de Prevención del Delito que instruye dar inicio al proceso invalidatorio del citado concurso público, se encuentra plenamente ajustada a la normativa.

Que, señala el Recurrente en el punto II. Concurso público ajustado al principio de legalidad administrativa.

En la letra a) señala: "El suscrito, quien ganó el concurso al cargo de la planta de profesionales grado 6º, participó en el proceso sin infringir el principio de probidad administrativa, por cuanto existe constancia que se abstuvo de intervenir en cualquier proceso de evaluación de los postulantes, por lo que a este respecto no existió vicio que invalide el concurso".

Que, en relación al argumento, en ningún momento se ha cuestionado la probidad del Sr. Carrasco Escobar ni la de ningún otro funcionario que haya participado en los concursos públicos, el proceso de invalidación atañe a un vicio existente en las bases que los llamaron, no a la conducta funcionaria de los postulantes y, al existir este vicio, el nombramiento dispuesto por la autoridad competente con infracción de ley, bajo ningún punto de vista puede generar algún tipo de propiedad sobre el cargo de que se trata, como tampoco estabilidad en el empleo, toda vez que la respectiva persona no ha sido legalmente investida para ocuparlo, careciendo entonces, de un título válido que la habilite para ejercer legítimamente la plaza en que ha sido designada (Dictamen Nº 22.400, de...

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