Ley núm. 11141, publicada el 02 de Enero de 1953. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1953.- IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS; CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y DE PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; ORDENES DE PASAJES Y FLETES; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES O A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO; ESTABLECE QUE EL DERECHO DE ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA; CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION; PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA; SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; TRASLADOS DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA; USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION... - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497434858

Ley núm. 11141, publicada el 02 de Enero de 1953. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1953.- IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS; CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y DE PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; ORDENES DE PASAJES Y FLETES; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES O A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO; ESTABLECE QUE EL DERECHO DE ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA; CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION; PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA; SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; TRASLADOS DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA; USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION...

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1953

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación para el año 1953, según el siguiente detalle:

ENTRADAS___________________________$ 47.464.424.435.-

Grupo "A" Bienes

Nacionales_____________ $ 417.450.000.-

Grupo "B" Servicios

Nacionales_____________ 1.241.540.759.-

Grupo "C" Impuestos

directos o indirectos__ 35.562.443.676.-

Grupo "D" Entradas

Varias_________________ 10.242.990.000.-

GASTOS_____________________________ 47.463.998.111.-

Presidencia de la

República______________ 71.492.528.-

Congreso Nacional______ 188.313.316._

Servicios

Independientes_________ 146.628.265._

Ministerio del Interior 4.555.557.914._

Ministerio de

Relaciones Exteriores:

En moneda corriente_$ 36.541.700 En oro $ 22.925.455 a $ 6.40

m/l por peso oro 146.722.912 183.264.612.-

___________

Ministerio de Hacienda_ 11.766.224.876.-

Ministerio de

Educación Pública______ 7.492.621.200._

Ministerio de Justicia_ 947.831.753._

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de

Guerra_________________ 3.052.753.004._

Subsecretaría de

Marina_________________ 2.988.564.985._

Subsecretaría de

Aviación_______________ 806.720.375._

Ministerio de Obras

Públicas y Vías de

Comunicación___________ 5.867.074.254._

Ministerio de

Agricultura____________ 771.760.879._

Ministerio de Tierras y

Colonización___________ 307.367.700._

Ministerio del Trabajo_ 851.061.660._

Ministerio de

Salubridad, Previsión y Asistencia

Asistencia Social______ 5.312.424.951._

Ministerio de Economía

y Comercio_____________ 2.154.335.839._

Artículo 2

o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la ley de presupuestos concede expresamente para tales fines.

Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.

Artículo 3

o Las reparticiones públicas sólo podrán contratar servicios técnicos, mediante el pago de honorarios, a profesionales o técnicos de que no disponga el Servicio en sus respectivas plantas.

Cuando fuere indispensable contratar personal para estas labores, se dictará en cada caso, antes de su contratación, un decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Hacienda y sólo cumplido este requisito podrá decretarse el pago de los respectivos honorarios.

Artículo 4

o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 5

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, la Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúan los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe de Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe Extranjería, Jefe Policía Internacional, Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe de Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.

Artículo 6

o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición, en las letras f-1) y f-2) del ítem 04 "Gastos variables", de su presupuesto.

En cuanto excedan dichos fondos, será de cargo del funcionario que los hubiere ordenado.

Artículo 7

o No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta prohibición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General hará efectiva, administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor.

Artículo 8

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 9

o El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.

Artículo 10

Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Artículo 11

Fíjanse para el año 1953 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.o 8,282, de 21 de Septiembre de 1945, y el artículo 14 de la ley N.o 8,766, de 19 de Marzo de 1947, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE...

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