Ley núm. 11768, publicada el 05 de Enero de 1955. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1955. IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, SE LE CONFIERE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO Y AL COMITE COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS PROHIBICION DE ADQUIRIR VEHICULOS MOTORIZADOS DESTINADOS AL USO DE LOS SERVICIOS FISCALES, CON LA EXCEPCION QUE SEÑALA RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA COMISIONES DE SERVICIOS; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS O AUMENTAR SUS REMUNERACIONES CON CARGO A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO FONDOS CON CARGOS A LOS CUALES PUEDEN CONTRATARSE EMPLEADOS; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JOR... - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497431690

Ley núm. 11768, publicada el 05 de Enero de 1955. APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1955. IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, SE LE CONFIERE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO Y AL COMITE COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS PROHIBICION DE ADQUIRIR VEHICULOS MOTORIZADOS DESTINADOS AL USO DE LOS SERVICIOS FISCALES, CON LA EXCEPCION QUE SEÑALA RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA COMISIONES DE SERVICIOS; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS O AUMENTAR SUS REMUNERACIONES CON CARGO A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO FONDOS CON CARGOS A LOS CUALES PUEDEN CONTRATARSE EMPLEADOS; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JOR...

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1955

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1955, según el siguiente detalle:

ENTRADAS____________________________$ 91.641.078.917

Grupo "A" Bienes Nacionales______$ 521.495.000

Grupo "B" Servicios Nacionales___ 2.200.210.000

Grupo "C" Impuestos directos e

indirectos_______________________ 75.353.532.240

Grupo "D" Entradas varias________ 13.565.841.677

GASTOS______________________________ 91.639.948.917

Presidencia de la República______ 93.505.320

Congreso Nacional________________ 435.961.616

Servicios Independientes_________ 163.432.377

Ministerio del Interior__________ 6.898.517.178

Ministerio de Relaciones Exteriores:

En moneda corriente_$ 113.090.896

en oro: $ 23.355.200 a $ 41,2:

m/c. por peso oro___$ 962.234.240 1.075.325.136

Ministerio de Hacienda___________ 24.268.372.197

Ministerio de Educación Pública__ 10.038.510.635

Ministerio de Justicia___________ 1.066.679.506

Ministerio de Defensa Nacional:

Subsecretaria de Guerra__________ 10.920.631.053

Subsecretaria de Marina__________ 6.811.766.559

Subsecretaria de Aviación________ 2.780.460.733

Ministerio de Obras Públicas_____ 11.460.465.878

Ministerio de Agricultura________ 972.907.135

Ministerio de Tierras y

Colonización_____________________ 281.509.373

Ministerio del Trabajo___________ 200.847.258

Ministerio de Salud Pública y

Previsión Social_________________ 7.038.746.181

Ministerio de Economía___________ 6.888.887.300

Ministerio de Minería____________ 243.423.482

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Artículo 2

o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.

Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la públicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.

Artículo 3

o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública, no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 4

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina, con excepción de los Departamentos de Comercio Interno y Comercio Exterior, del Ministerio de Economía.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, y la Dirección de Investigaciones; limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúan los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe de Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe de Extranjería, Jefe Policía Internacional,Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.

Artículo 5

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 6

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531 del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.

Artículo 7

o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Artículo 8

o Fíjanse para el año 1955 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, de 7 de Febrero de 1952, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en el

departamento de Arica______________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los Retenes

"La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa

Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa,

Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de

Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma,

Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara,

Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris,

Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta

Rosario y Pozo Almonte, tendrá el__________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí,

Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el_________________ 80%

El personal que preste sus servicios en Parinacota,

Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya,

Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña,

Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña, Ticnamar,

Socoroma, Chapiquiña, Enquelga...

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