Ley núm. 17968, publicada el 25 de Agosto de 1973. CREA FONDO GENERAL DE RECURSOS IMPOSITIVOS DE CHOFERES E INSPECTORES QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470684746

Ley núm. 17968, publicada el 25 de Agosto de 1973. CREA FONDO GENERAL DE RECURSOS IMPOSITIVOS DE CHOFERES E INSPECTORES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyLey

CREA FONDO GENERAL DE RECURSOS IMPOSITIVOS DE

CHOFERES E INSPECTORES QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Créase el Fondo General de Recursos Impositivos de los choferes e inspectores de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana que expendan pasajes correspondientes a especies valoradas adquiridas en el Banco del Estado de Chile y de los empleados administrativos de las Asociaciones Lineales de empresarios de dicha locomoción colectiva, que será administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Con este objeto, el Banco del Estado de Chile cobrará una sobretasa equivalente a un porcentaje del valor del pasaje de estos servicios que venda a los empresarios correspondientes. Los ingresos recaudados por la aplicación de la sobretasa serán puestos mensualmente, por el Banco del Estado de Chile, a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Este porcentaje será fijado y ajustado semestralmente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y del Banco del Estado de Chile.

Artículo 2

Los empleadores, en los primeros diez días de cada mes, deberán presentar ante la Caja de Previsión de Empleados Particulares las planillas de imposiciones de sus trabajadores correspondientes al mes anterior, debiendo cancelar en este mismo acto, los descuentos que hayan efectuado a éstos de sus remuneraciones por concepto de imposiciones, aportes, dividendos y otros en favor de la Caja o de terceros que a ella corresponda recaudar. Dichas planillas deberán ser visadas por el Presidente del Sindicato respectivo o por quien lo subrogue.

La Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar copia de la planilla proporcionada por el empleador al respectivo sindicato de choferes.

La no presentación de las planillas o la no cancelación oportuna de las sumas descontadas a que se refiere el inciso primero, hará acreedores a los empresarios a las mismas sanciones que contemplan las disposiciones legales vigentes por el no pago oportuno de imposiciones. Las sanciones que correspondan se aplicarán sobre el monto total de las sumas que deben integrarse a la Caja tanto por las descontadas a los trabajadores como por aquellas que deberán imputarse al Fondo General de...

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