Ley núm. 12858, publicada el 03 de Febrero de 1958. AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION POR LAS PROVINCIAS DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA Y EL DEPARTAMENTO DE CHAÑARAL DE LAS MERCADERIAS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION POR LAS PROVINCIAS DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA Y EL DEPARTAMENTO DE CHAÑARAL DE LAS MERCADERIAS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
o Autorízase la libre la importación por las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañanal, de la provincia de Atacama, exentas de todo derecho aduanero e impuesto que grave la internación, de las siguientes mercaderías destinadas exclusivamente al consumo de las mencionadas provincias.
y departamento:
Partida MERCADERIA
82 Aves vivas y congeladas
83 Vacunos en pie para matadero
86 Ovejunos para matadero por arreo
114 a. Arroz
120 Trigo.
138 Frutas frescas
140 Hortalizas frescas.
153 Yerba mate
184 Carne de cerdo no elaborada, congelada
o enfriada
184 Carne de vacuno frigorizada o enfriada
190 Grasas comestibles vacunas.
191 Manteca de cerdo
195 Leche fresca.
198 Mantequilla
212 Aceite comestible
243 Azúcar materia prima
245 Azúcar refinada blanca.
o Autorízase la importación por las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral, de la provincia de Atacama, de las.
siguientes mercaderías:
Partida MERCADERIA
102 Huevos
138 Frutas cítricas
196 Leche condensada
197 Leche en polvo
206 Harina de trigo.
Una Comisión compuesta de un representante del Ejecutivo, nombrado por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Agricultura y de Economía, un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura y un representante eligido por los Alcaldes de las Municipalidades de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, determinará, semestralmente, la necesidad de importación de estas mercaderías, cuya internación, libre de derechos e impuestos, deberá autorizar el Presidente de la República. Los miembros de esta Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Si por cualquier motivo esta comisión no entregare al Presidente de la República un acuerdo de mayoría dentro de los primeros quince días de cada semestre calendario, la necesidad de importación será resuelta por decreto del Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Agricultura.
Si el Ministerio de Hacienda no dictare el decreto a que se refiere este artículo y él no quedare totalmente tramitado dentro de los meses de Enero y Julio de cada año, la importación de los productos afectos se realizará libremente conforme a las disposiciones del artículo 1.o.
Facúltase al Presidente de la República para que en casos graves y urgentes de falta de abastecimiento, pueda modificar las cuotas...
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