Decreto Ley 2057 - MODIFICA DECRETO LEY N° 826, DE 1974, EN LO RELATIVO A TASAS, BASE IMPONIBLE Y SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LOS ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248312942

Decreto Ley 2057 - MODIFICA DECRETO LEY N° 826, DE 1974, EN LO RELATIVO A TASAS, BASE IMPONIBLE Y SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LOS ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA DECRETO LEY N° 826, DE 1974, EN LO RELATIVO A TASAS, BASE IMPONIBLE Y SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LOS ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 2.057.- Santiago, 30 de Noviembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley número 826, de 1974, sobre Impuestos a los Alcoholes y Bebidas Alcohólicas:

  1. - Agrégase a la denominación del Título Segundo, a continuación de las palabras "De las tasas", la expresión "y base imponible".

  2. - Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

    "Las ventas o importaciones de bebidas alcohólicas que realicen las personas indicadas en el artículo 5°, cuaquiera que sea la calidad del adquirente, estarán afectas a las siguientes tasas:

    Licores: Incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermouth_____________ 30%

    Piscos______________________________________ 25%

    Vinos: Destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o

    champaña, y los generosos o asoleados_______ 15%

    Chichas y Sidras: Para el consumo en

    cualquier envase____________________________ 15%

    Cervezas: Cualquier tipo, calidad o

    denominación________________________________ 15%

    Para los efectos de aplicar las tasas señaladas en el inciso anterior, se entenderá por venta toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir, a cualquier título, el dominio de bebidas alcohólicas, de una cuota de dominio sobre dichos productos o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.

  3. - Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente: "En las ventas de bebidas alcohólicas de producción nacional, la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto, corresponderá al valor del producto, envasado en la forma legalmente establecida, obtenido por los sujetos pasivos de esta ley en las transacciones en que intervengan hasta que el producto llegue al comerciante minorista.

    Para los efectos de la determinación de la base imponible, en el valor del producto deberán considerarse incluidos, si no estuvieren comprendidos en él, el valor de los envases o depósitos de garantía sobre ellos, embalajes, fletes, comisiones y, en general, el valor de todos los elementos necesarios para la comercialización del producto envasado, con excepción...

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