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Decreto 125 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Febrero de 2013

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN, OPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES PARA LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS

Santiago, 27 de julio de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 125.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley Nº 20.478, Sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones;

  3. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  4. El decreto Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta, declaración y resguardo de la infraestructura crítica de telecomunicaciones e información sobre fallas significativas en los sistemas de telecomunicaciones;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la ley Nº 18.168, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el control y aplicación de aquélla y sus reglamentos;

  2. - Que, de conformidad al artículo 4º del DL Nº 1.762, citado en el literal c) de los Vistos, corresponderá al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones proponer al Presidente de la República las políticas de telecomunicaciones que deben aplicarse y adoptar todas las medidas técnicas normativas necesarias para orientar, controlar, dirigir, coordinar, fomentar, desarrollar, estructurar y organizar las telecomunicaciones del país;

  3. - Que, producto del terremoto y posterior tsunami acaecido el 27 de febrero de 2010, se pudo constatar la ausencia de coordinaciones adecuadas entre los organismos e instituciones de Gobierno y los distintos organismos de emergencia públicos y privados, conducentes a generar preventivamente alarmas de catástrofes y a evitar o mitigar sus efectos, debido a la inexistencia, entre tales organismos, de herramientas de comunicación adecuadas, robustas y suficientes;

  4. - Que, así, las falencias significativas advertidas en el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones para la gestión de emergencias, se debieron a falta de mantenimiento, al desconocimiento de procedimientos y/o a la ausencia de configuraciones de respaldo;

  5. - Que, sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Autoridad, conducentes a asegurar la continuidad y recuperación de los servicios de telecomunicaciones, cuyos sistemas y redes son instalados, operados y explotados por particulares, resulta evidente que los organismos, instituciones de Gobierno y los distintos organismos de emergencia, públicos o privados, no pueden depender exclusivamente de tales sistemas y redes, atendido el hecho que aquellas situaciones de emergencia o catástrofe en que gran parte de la población resulta aislada, usualmente llevan aparejada la indisponibilidad de las redes telefónicas fijas y móviles, debido a sobrecargas, daños de infraestructura, corte de cables y/o falta de cobertura en la zona afectada, todo lo cual refuerza la idea de contar con redes de telecomunicaciones para la gestión de emergencias, independientes de las redes de telefonía públicas, cuyo dimensionamiento y operación no consideran eventos catastróficos;

  6. - Que, por otra parte, aquellos servicios y/o sistemas de telecomunicación soportados en redes que utilizan el espectro radioeléctrico, como las radios HF-VHF y los equipos satelitales, son los apropiados para estos casos y recomendados internacionalmente, no sólo por su menor vulnerabilidad terrena, sino también porque hay amplia experiencia en el desarrollo de las llamadas redes de misión crítica. En Chile los Organismos Relacionados con Situaciones de Emergencia o Catástrofe emplean este tipo de redes de radio frecuencia, para lo cual son Permisionarios de Servicios Limitados de Radio Comunicación;

  7. - Que las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.478, Sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones, a la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, junto con incorporar normativamente el concepto de infraestructura crítica de telecomunicaciones y la facultad de establecer medidas de...

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