Decreto núm. 1897, publicado el 26 de Noviembre de 1965. REGLAMENTA IMPLANTACION DE JORNADA UNICA O CONTINUA DE TRABAJO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497650550

Decreto núm. 1897, publicado el 26 de Noviembre de 1965. REGLAMENTA IMPLANTACION DE JORNADA UNICA O CONTINUA DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA IMPLANTACION DE JORNADA UNICA O CONTINUA DE TRABAJO

Núm. 1.897.- Santiago, 17 de noviembre de 1965.- Considerando:

Que el Supremo Gobierno se encuentra empeñado en la implantación de un programa de racionalización y de agilización de procedimientos y trámites en la Administración del Estado, con el fin de que ésta pueda prestar servicios eficaces a la Comunidad Nacional;

Que actualmente existe una gran heterogeneidad de horarios de trabajo y de atención al público en dichos Servicios, lo que dificulta su acción y coordinación y la asistencia que deben proporcionar a la colectividad, redundando, asimismo, en perjuicios y desorden de otras actividades laborales;

Que el crecimiento de las grandes ciudades ha traído consigo una desarticulación de muchos elementos de la vida comunitaria y social, lo que influye grandemente en el rendimiento del trabajo y en la vida familiar;

Que para superar los problemas y lograr los fines antes mencionados, es un medio eficaz el ordenamiento y la coordinación de las jornadas de trabajo de las principales actividades, primero en las grandes ciudades y, posteriormente, en el resto del país;

Que el sistema de jornada única o contínua de trabajo llena íntegramente estos objetivos, por lo cual puede servir como instrumento importante en el proceso de desarrollo nacional, a la vez que permite una mayor continuidad y un mejor aprovechamiento de las horas libres de los trabajadores;

Que es misión del Estado procurar un adecuado aprovechamiento del tiempo libre, mediante el fomento de actividades culturales, artísticas, de cursos de capacitación, del deporte y de las recreaciones, que contribuyen al perfeccionamiento personal de los habitantes y al afianzamiento de los vínculos familiares y de la Comunidad Nacional;

Que, consultados los representantes de importantes sectores nacionales del trabajo y de la producción y de numerosas actividades de las principales ciudades del país por la Comisión Especial encargada del estudio de este Proyecto han manifestado su decidida adhesión al establecimiento de dicho sistema de trabajos;

Que el sistema señalado es compatible con el régimen actual de los establecimientos educacionales que, en su gran mayoría, tienen jornada continua de mañana o de tarde, o de doble turno con almuerzo en el establecimiento, y que los nuevos planes que se tienen en estudio para la Educación Pública son, también, concordantes con un régimen de trabajo sistemático continuo que facilite la formación del educando, el trabajo del profesor y el desarrollo de actividades complementarias supervisadas;

La recomendación formulada por la Organización Internacional del Trabajo, contenida en el artículo 610° del Código Internacional del Trabajo y la establecida en el inciso 4° del artículo 30° del Código del Trabajo de la República;

La proposición presentada por la Comisión Especial Permanente de Racionalización de la Administración Civil del Estado, creada por decreto supremo 821 del año en curso del Ministerio del Interior;

En uso de las facultades que me confieren los artículos 2° de la ley 7.173, 210° de la ley 13.305, 152° de la ley 11,256 y 72° de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. Implántase la jornada continua de trabajo en las actividades que más adelante se indican en las ciudades de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Concepción, Talcahuano, Tomé, Penco, Lota, Chiguayante y Coronel en las condiciones que en cada caso se señalan:

    1. Fábricas, Industrias y Establecimientos conexos;

    2. Establecimientos educacionales fiscales y particulares, Bibliotecas Públicas y Museos;

    3. Empresas y Oficinas del Sector Privado; Comercio Mayorista;

    4. Servicios Públicos;

    5. Bancos e Instituciones de Crédito; Compañías de Seguros; Bolsas de Comercio; Oficinas de Corretajes;

    6. Comercio Detallista de Expendio de Bienes no Alimenticios, y

    7. Tribunales de Justicia y Servicios dependientes.

  2. La jornada continua de trabajo será obligatoria para las actividades mencionadas en el número primero de este decreto, desde las fechas que se indican a continuación;

    - Fábricas, Industrias y Establecimientos conexos, a contar del 1° de enero de 1966;

    - Establecimientos educacionales fiscales y particulares, Bibliotecas Públicas y Museos, en la época y de acuerdo con las modalidades que fije el Ministerio de Educación Pública, antes del año escolar de 1966;

    - Empresas y Oficinas del Sector Privado: estas actividades deberán poner en práctica este sistema de trabajo dentro del período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de junio de 1966;

    - Servicios Públicos: se implantará la jornada continua de trabajo de lunes a sábado inclusives, salvo excepciones legales, en forma gradual dentro de los seis primeros meses de 1966, de acuerdo con el orden y fechas de iniciación que...

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