Decreto 104 - Promulga el Acuerdo en materia de Cooperación en la Prevención y Lucha contra el Consumo indebido y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas con Rumania - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241728970

Decreto 104 - Promulga el Acuerdo en materia de Cooperación en la Prevención y Lucha contra el Consumo indebido y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas con Rumania

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO EN MATERIA DE COOPERACION EN LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO INDEBIDO Y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS CON RUMANIA

Núm. 104.- Santiago, 29 de abril de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 11 de octubre de 2004 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Rumania suscribieron, en Bucarest, el Acuerdo en Materia de Cooperación en la Prevención y Lucha contra el Consumo Indebido y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada el 20 de diciembre de 1988 y publicada en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1990.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 12 del mencionado Acuerdo y, que, en consecuencia, éste entrará en vigor el 20 de mayo de 2005.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República de Rumania en Materia de Cooperación en la Prevención y Lucha contra el Consumo Indebido y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrito el 11 de octubre de 2004; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

Y EL GOBIERNO DE RUMANIA

EN MATERIA DE COOPERACION

EN LA PREVENCION

Y LUCHA CONTRA EL CONSUMO INDEBIDO

Y EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES

Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, en adelante denominados las "Partes Contratantes",

Expresando su deseo de desarrollar relaciones de amistad y de fortalecer la cooperación mutua;

Con el deseo de contribuir conjuntamente a la implementación de la "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas", adoptada el 20 de diciembre de 1988 en Viena, en adelante denominada "la Convención de 1988";

Conscientes de que el consumo indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que incluye todos los delitos estipulados en el artículo 3 de la Convención de 1988, afectan a todas las naciones y constituyen una amenaza para la seguridad, la salud y el medio ambiente;

Interesados en mejorar la cooperación bilateral para la prevención y lucha contra el consumo indebido y al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante la coordinación de políticas y el desarrollo de programas que contemplen medidas orientadas a erradicar las causas del problema, sobre la base de un análisis completo y equilibrado;

Reconociendo los esfuerzos y compromisos de las Partes Contratantes para hacer frente al problema mundial de la droga y, en particular, para prevenir y controlar el consumo indebido y el uso y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Convencidos de la necesidad de establecer y mejorar adecuadamente los mecanismos de cooperación bilateral y multilateral en el marco de los principios del derecho internacional y asumiendo en especial la responsabilidad que dichos mecanismos conllevan, y la necesidad de respaldar la participación de la Partes Contratantes en actividades a nivel internacional;

Considerando que la cooperación conforme a este Acuerdo fortalecerá los esfuerzos que las Partes Contratantes han realizado para cumplir sus compromisos internacionales en conformidad con la Convención de 1988, el Programa Mundial de Acción de las Naciones Unidas aprobado por la Asamblea General en 1990, y las resoluciones adoptadas en junio de 1988 por la Asamblea General Extraordinaria de las Naciones Unidas; Orientados por el deseo de asegurar de manera eficiente la coordinación en el análisis y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, precursores y sustancias...

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