Ley núm. 19393, publicada el 22 de Junio de 1995. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, Y AL ARTICULO 83 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470686766

Ley núm. 19393, publicada el 22 de Junio de 1995. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, Y AL ARTICULO 83 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.366, QUE SANCIONA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, Y AL ARTICULO 83 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley N° 19.366, que sanciona el

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

sicotrópicas, dicta y modifica diversas disposiciones

legales y deroga la ley N° 18.403:

  1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 14,

    la referencia a la letra "b)", por otra a la letra "d)".

  2. Elimínase en la letra a) del inciso tercero del

artículo 16

la conjunción final "y", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y reemplázase, en la letra b) del mismo inciso, el punto final (.) por un punto y coma (;).

  1. Agréganse en el inciso tercero del artículo 16, a continuación de la letra b), las siguientes letras c) y d):

    "c) Recoger e incautar la documentación y los antecedentes probatorios necesarios para la investigación de los hechos, en caso de aparecer indicios graves que de esta diligencia hayan de resultar el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante para aquélla.

    Esta medida sólo podrá ser encomendada a un abogado funcionario del Consejo de Defensa del Estado, el cual levantará acta de ella, la que expresará el lugar donde se practica, el nombre de las personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que hubiere principiado y aquella en que concluyere, la relación del registro en el mismo orden en que se hubiere efectuado y un inventario de los objetos que se recojan. Se entregará copia de dicha acta y de la respectiva resolución, con indicación del tribunal que la dictó, a la persona de quien se ha recogido o incautado la documentación, y

    d) Requerir la entrega de antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, de personas naturales o jurídicas, o de comunidades, que sean objeto de la investigación, debiendo los bancos, otras entidades y personas naturales que estén autorizadas o facultadas para operar en los mercados financieros, de valores y seguros y cambiario, proporcionarlos en el más breve plazo.".

  2. Sustitúyense las dos primeras...

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