Decreto 33 - MODIFICA DECRETO N°142, DE 2010, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N°20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RELATIVO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 428461550

Decreto 33 - MODIFICA DECRETO N°142, DE 2010, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N°20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RELATIVO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Marzo de 2013

MODIFICA DECRETO N°142, DE 2010, DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N°20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RELATIVO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Santiago, 28 de septiembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 33.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; la Ley N° 20.530 de 2011, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; el decreto ley N° 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; la Ley N°18.059 que Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el Carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le Señala Atribuciones; la Ley N° 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en especial su artículo 30; el decreto N° 142, de 2010, del Ministerio de Planificación; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.

Considerando:

Que mediante decreto supremo N°142, de 2010, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el Reglamento de la ley N° 20.422, que "Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, relativo al Transporte Público de Pasajeros".

Que de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 3° del señalado acto administrativo, se entiende como Espacio reservado "Aquel espacio al interior del medio de transporte, con dimensiones que permitan la ubicación y circulación de una silla de ruedas desde el acceso, y provisto de un sistema de sujeción para la seguridad de los usuarios de la misma".

Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 16° del mismo cuerpo, se señala que "En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas se instalará, en el lateral del vehículo, una barra horizontal a una altura comprendida entre 700 y 800 mm., separada a lo menos 40 mm. de la carrocería y de...

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