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Decreto núm. 757, publicado el 10 de Julio de 1974. FACULTA AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION PARA ELIMINAR DE OFICIO ANOTACIONES Y PRONTUARIOS PENALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

FACULTA AL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL EIDENTIFICACION PARA ELIMINAR DE OFICIO ANOTACIONES Y PRONTUARIOS PENALES

Santiago, 24 de Junio de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 757.- Teniendo presente:

  1. - Que el artículo 10 del decreto Nº 64, de fecha 18 de Enero del año 1960, que establece normas sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes, dispone que, a petición de parte, pueden ser eliminados aquellos documentos como igualmente las anotaciones que en ellos figuren cuando concurran los requisitos contemplados en dicho decreto;

  2. - Que desde la dictación del decreto ley Nº 645, del año 1025, que ordenó la creación del Registro General de Condenas, por el cual se encomendará a la Oficina Central de Identificación el mantenimiento y custodia de los prontuarios penales, se ha ido acumulando un considerable número de ellos, no existiendo razón alguna para conservarlos todos, ya que, en muchos casos, han concurrido causales diversas que permiten su eliminación inmediata, lo cual no ha ocurrido;

  3. - Que los interesados, por ignorancia de las disposiciones legales o reglamentarias que, en determinados casos, autorizan la eliminación de las anotaciones y prontuarios penales o por diversas otras causas no la han requerido, estando impedido, por otra parte, el Servicio de poder hacerlo de oficio por carecer de facultades para ello, lo que origina una innecesaria congestión del Archivo Penal que tiene a su cargo la Oficina Central de Identificación;

  4. - Que lo anteriormente expuesto y la necesidad de agilizar el desarrollo de las funciones públicas y el correcto ordenamiento de la documentación que se encuentre vigente y que sea absolutamente necesario mantener al efecto, con la consiguiente economía de espacio en los locales correspondientes, aconsejan facultar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que, de oficio, pueda ordenar la eliminación de las anotaciones y prontuarios penales en los casos que ella proceda, sin perjuicio de que, a su vez, los interesados puedan solicitarla cuando el expresado Servicio no la haya ordenado, y en conformidad a la atribución que me confiere el Nº 2 del artículo 72º, de la Constitución Política...

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