Decreto núm. 771, publicado el 11 de Noviembre de 1981. PROMULGA LA CONVENCION SOBRE ZONAS HUMEDAS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE LAS AVES ACUATICAS, SUSCRITO EN IRAN EL 2 DE FEBRERO DE 1971 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470816702

Decreto núm. 771, publicado el 11 de Noviembre de 1981. PROMULGA LA CONVENCION SOBRE ZONAS HUMEDAS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE LAS AVES ACUATICAS, SUSCRITO EN IRAN EL 2 DE FEBRERO DE 1971

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA CONVENCION SOBRE ZONAS HUMEDAS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE LAS AVES ACUATICAS, SUSCRITO EN IRAN EL 2 DE FEBRERO DE 1971

N° 771.-

AUGUSTO PINOCHET UGARTE

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 2 de Febrero de 1971 el Gobierno de Chile suscribió en Ramsar, Irán, la Convención sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente cono Habitat de las Aves Acuáticas, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,

Y POR CUANTO, dicha Convención ha sido aceptada por mí, previa aprobación de la Excelentísima Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley N° 3.485, de 27 de Septiembre de 1980, y con fecha 27 de Julio de 1981 el Gobierno de la República de Chile depositó el Instrumento de Adhesión ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

POR TANTO, en virtud de lo dispuesto en el N° 17 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores a los cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.

René Rojas Galdames, Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Amenábar Vergara, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENCION RELATIVA A LAS ZONAS HUMEDAS DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE LAS AVES ACUATICAS

adoptada por la Conferencia Internacional sobre la Conservación de Zonas Húmedas y Aves Acuáticas en Ramsar, Irán, el 2 de Febrero de 1971

Las Partes Contratantes, Reconociendo la interdependencia del hombre y el medio ambiente que lo rodea;

Considerando las funciones ecológicas fundamentales de las zonas húmedas como reguladoras de los regímenes de agua y como regiones que permiten la conservación de una flora y fauna características, especialmente aves acuáticas;

Estando convencidos que las zonas húmedas constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable;

Deseando detener la progresiva usurpación y pérdida de las tierras húmedas ahora y en el futuro;

Reconociendo que, en sus migraciones de estación, las aves acuáticas pueden traspasar fronteras y por lo tanto deberían ser consideradas como un recurso internacional;

Confiando en que la conservación de las zonas húmedas y de su flora y fauna puede ser asegurada mediante políticas nacionales de largo alcance combinadas con una acción internacional coordinada;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1
  1. Para el propósito de esta Convención, las zonas húmedas se dividen en áreas de ciénagas, pantanos, áreas de musgos o agua, sean éstas naturales o artificiales, permanentes o temporales, de aguas estáticas o corrientes, frescas, con helechos o saladas, incluyendo zonas de agua de mar cuya profundidad no exceda de seis metros durante la marea baja.

  2. Para el propósito de esta Convención las aves acuáticas las constituyen pájaros que dependen ecológicamente de las zonas húmedas.

Artículo 2
  1. Cada Parte Contratante designará zonas húmedas apropiadas dentro de su territorio para ser incluidas en una lista de zonas Húmedas de Importancia Internacional, de ahora en adelante denominada "La Lista", la cual es conservada por la secretaría establecida en el artículo 8.

    Los límites de cada zona húmeda serán descritos minuciosamente como también se delimitarán en un mapa y podrán incorporarse zonas ribereñas y litorales adyacentes a...

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