Decreto 2854 - FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE OLMUE |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Núm. 2.854.- Olmué, 26 de octubre de 2001.- Visto:
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- El artículo 164 de la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes que fija el horario de atención de público de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas.
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- La letra ñ) del artículo 65 de la ley 18.695, que faculta al Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, para fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
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- El acuerdo del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria Nº 556, de 17 de octubre de 2001 y facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
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Fíjase el siguiente horario de funcionamiento para los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna de Olmué:
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- Cabarets y Bares
Horario de Verano :
Lunes a Domingo 19:00 a 01:00 hrs.
Horario de Invierno:
Lunes a Domingo 19:00 a 24:00 hrs.
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- Quintas de Recreo
Horario de Verano :
Lunes a Domingo 09:00 a 01:00 hrs.
Horario de Invierno:
Lunes a Domingo 09:00 a 24:00 hrs.
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- Restaurantes
Todo el año 09:00 a 03:00 hrs.
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- Botillerías y Supermercados
Horario de Verano:
Lunes a Domingo 07:00 a 01:00 hrs.
Horario de Invierno:
Lunes a Domingo 07:00 a 24:00 hrs.
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- Expendios de Cerveza y Sidras
Horario de Verano:
Lunes a Domingo 09:00 a 01:00 hrs.
Horario de Invierno:
Lunes a Domingo 09:00 a 24:00 hrs.
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Para estos efectos se considera como época invernal del 1...
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