Decreto 2 - APRUEBA 'ORDENANZA MUNICIPAL DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS' - MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238668478

Decreto 2 - APRUEBA 'ORDENANZA MUNICIPAL DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS'

EmisorMUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS"

Núm. 2.- Talcahuano, 22 de diciembre de 2009.- Vistos: Acuerdo Nº 412, del 22-12-09, del Concejo Municipal de Talcahuano; Oficio 003/dic/09, del 15-12-2009, de la Presidenta Agrupación JJ.VV. Península de Tumbes; Carta del 07-12-2009, de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos "Las Hortensias"; Infracción Ley de Alcoholes; Nómina de Patentes de Alcoholes, 2° Semestre de 2009; La facultad que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades publicada en el Diario Oficial del 31-03-88, Modificada por la ley Nº 19.130, publicada en el Diario Oficial del 19-03-92 y ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial del 25-03-99; Leyes Modificatorias y Complementarias posteriores,

Decreto:

Apruébase "Ordenanza Municipal de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas", según el siguiente detalle:

TÍTULO I Artículos 1 a 4

Del otorgamiento de patentes de alcoholes

Artículo 1º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 2º

El interesado en obtener patentes de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud y las normas de la Ordenanza Local sobre Plan Regulador.

Artículo 3º

El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá previamente a la Junta de Vecinos correspondiente.

Artículo 4º

No se concederá patentes de alcoholes para el funcionamiento de depósitos de bebidas alcohólicas, bares, pubs, cantinas y tabernas, en conjuntos habitacionales.

Tampoco se concederá patentes de alcoholes a los depósitos de bebidas alcohólicas que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales, y de los señalados en el artículo 8º inciso cuarto de la ley Nº 19.925. Dicha distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso más corta por aceras, calles y espacios públicos.

TÍTULO II Artículos 5 y 6

Del horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas

Artículo 5°

Considerando que la comuna requiere adoptar medidas de seguridad ciudadana y en resguardo de la tranquilidad de los vecinos -objetivo primordial de...

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