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Decreto 300 - OTORGA A HIDROELECTRICA LA HIGUERA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

OTORGA A HIDROELECTRICA LA HIGUERA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LINEA DE TRANSPORTE

Núm. 300.- Santiago, 26 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 3.902, de 2006, y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Hidroeléctrica La Higuera S.A. concesión definitiva para establecer una línea de transporte de energía eléctrica de 154 kV, transformable a 220 kV, entre la Subestación La Higuera y la nueva subestación de interconexión con el Sistema Interconectado Central (SIC) que se denominará Subestación Tinguiririca, según planos Nºs. 5055-269 a 5055-279, de la mencionada empresa.

Artículo 2º

Esta línea de transporte permitirá evacuar la energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica La Higuera hacia el SIC.

Artículo 3º

El presupuesto global del costo de las obras ascenderá a $2.239.999.834 (dos mil doscientos treinta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y cuatro pesos).

Artículo 4º

Apruébanse los planos de servidumbres de esta línea de transporte Nºs. 5055-900-6, 5055-900-7, 5055-900-9, 5055-900-13, 5055-900-14, 5055-900-16, 5055- 900-19, 5055-900-22, 5055-900-25, 5055-900-26, 5055-900-.

30, 5055-900-32, 5055-900-34, 5055-900-37, 5055-900-37-

A, 5055-900-38, 5055-900-41, 5055-900-49, 5055-900-50, 5055-900-51 y 5055-900-60.

Artículo 5º

Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 6º

Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de la línea en los predios que se indican a continuación:

Rol Propietario Predio Longitud

por Rol

(m)

349-01 Mercantil Forestal Fundo El Guanaco

S.A. y Barrancas 657

349-01 Mercantil Forestal

S.A. Fundo El Guanaco

y Barrancas 1.047

309-3 Fundación Liceo de

Hombres de San Las Peñas 361

Fernando

415-22 Miguel Luis Cáceres

Muñoz y Miguel Hijuela N° 3 del

Luis Cáceres Silva Fundo El Litral 657

y otros

415-5 Sociedad Agrícola y

Ganadera Valle El Valle 1.772

Hermoso

415-20 Adriana Eulalia

Sánchez Iturriaga y Las Canoas, que

Adriana Luz Aliaga corresponde a 607

Sánchez Hijuela 3 ex fundo

Montecillo

415-7 Inmobiliaria Dibal

Limitada Fundo Montecillo

Chico 3.212

415-8 Mario Emilio Osorio

Villafranca Lote B del Fundo

Santa Elena 771

415-535 Inversiones y Rentas

El Trébol S.A. Lotes D y E de

subdivisión Lote 560

A del Fundo San

Patricio

415-535 Inversiones y Rentas

El Trébol S.A. Lotes D y E de

subdivisión Lote 100

A del Fundo San

Patricio

415-535 Inversiones y Rentas

El Trébol S.A. Lotes D y E de

subdivisión Lote 428

A del Fundo San

Patricio

415-02 Inversiones y Rentas

El Trébol S.A. Lote B de la

Hijuela Primera y 828

Segunda Fundo

Totihue Oriente

419-10 José Ricardo Pastén

González Tres cuartos de

cuadra más o 85

menos, ubicado

en Tres Puentes,

Tinguiririca,

comuna de

Chimbarongo.

419-10 José Ricardo Pastén

González Tres cuartos de

cuadra más o 5

menos, ubicado

en Tres Puentes,

Tinguiririca,

comuna de

Chimbarongo.

419-7 José Hernán Farfán

Casanova y José El Callejón 122

Ricardo Pastén

González

421-6 Sucesión González

Navarrete 363

Fisco La Isla 612

437-1 Comunidad Jorquera

Pastén Hijuela La Isla 217

438-228 Sociedad de Ingeniería

y Construcción Sub lote A2, de

Camino Nuevo Ltda. la parcela N°2 86

del proyecto

Parcelación

Tinguiririca

438-137 Starco S.A. Sub-lote A1 de la

subdivisión de la 583

parcela Nº 2 del

proyecto

Parcelación

Tinguiririca

433-8 Jaime Gonzalo Jiménez

Saavedra Resto de la Parcela

26 de la Colonia 147

Tinguiririca

432-81 Oscar Maturana Astorga Lote A5 el resto;

Fundo El Colmey 329

433-25 Sucesión de Antonio

Julián Arbea Parte del Fundo

Barrenechea El Colmey 251

433-101 Eugenia del Carmen

Cortés González Lote 8 de la

subdivisión Rol

432-16 74

30-139 Guillermo Berguesio

y Otros Bien Común,

Sector 3 Cerros 530

del Proyecto de

Parcelación San

José de Peñuelas

Artículo 7º

La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 9º Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10º

El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 24 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.

Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

Etapa Descripción Meses

1 Instalación de faenas 4

2 Fundaciones 6

3 Montaje de estructuras 8

4 Tendido de conductores 4

5 Retiro Instalaciones

Temporales y Puesta en

Servicio 2

Artículo 11º

El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 12º

El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.

El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese...

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